Oficio N° 22 · RENTA · 08/01/2020

Remuneraciones por trabajar en Isla de Pascua están exentas de impuesto a la renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2 – Ley N° 20.809 – Circ. N° 15 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las remuneraciones pagadas por actividades laborales desarrolladas en Isla de Pascua constituyen ingreso no renta según el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por la Ley 20.809, sin importar si el trabajador es dependiente o independiente. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes e independientes que prestan servicios en Isla de Pascua, empleadores con operaciones en el territorio insular, y empresas que contratan servicios profesionales o técnicos desarrollados en dicha zona geográfica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ingresos por trabajo en Isla de Pascua están exentos de impuesto? → Todas las remuneraciones por actividades laborales desarrolladas en el territorio insular, tanto dependientes como independientes. - ¿Aplica la exención a trabajadores independientes o solo dependientes? → Aplica a ambos: trabajadores con contrato laboral y prestadores de servicios independientes. - ¿Qué norma establece esta exención tributaria? → El artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por la Ley 20.809 y aclarado por la Circular 15 de 2016. - ¿Debe el trabajador vivir permanentemente en Isla de Pascua para que aplique? → No se exige residencia permanente; basta que la actividad se desarrolle efectivamente en el territorio insular. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende del lugar de prestación del servicio, no de la residencia:** lo relevante es que la actividad se ejecute materialmente en Isla de Pascua, independiente de dónde viva habitualmente el trabajador o dónde tenga domicilio el empleador. - **Cubre tanto rentas del trabajo dependiente como independiente:** se aplica a sueldos, honorarios profesionales, servicios técnicos y cualquier remuneración por actividades desarrolladas en el territorio insular. - **El empleador o pagador no debe retener impuestos:** al tratarse de ingreso no renta, no procede retención de impuesto único de segunda categoría ni de retención por honorarios en la fuente. - **Riesgo de interpretación restrictiva:** algunos contribuyentes podrían creer erróneamente que la exención solo aplica a residentes permanentes o a ciertos tipos de contratos, cuando la norma abarca toda actividad laboral desarrollada en el territorio. **Ejemplo práctico:** Una arquitecta con domicilio en Santiago es contratada para diseñar y supervisar la construcción de un hotel en Isla de Pascua. Durante seis meses trabaja exclusivamente en la isla, recibiendo honorarios mensuales de 3.500.000 pesos . Estos ingresos constituyen ingreso no renta bajo el artículo 42 N° 2, por lo que la empresa mandante no debe efectuar retención de impuesto y la profesional no tributa por esa renta. Si la misma arquitecta facturara 2.000.000 pesos adicionales por trabajos realizados remotamente desde Santiago, esa porción sí tributaría normalmente.

Resumen oficial SII

Remuneración por actividades desarrolladas en Isla de Pascua constituye ingreso no renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=28990e7a-f983-4215-b212-be97161139af&nombreDocumento=22-08_012019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf