Oficio N° 2285 · RENTA · 15/10/2020

Condonación de deudas a juntas vecinales no genera ingreso tributable

Materia del oficio

Renta– Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, art. 31 y art. 33 N° 1 letra g) – Código Civil, art. 1567 y art. 1653 – Ley N° 19.418, art. 28

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La condonación de deudas efectuada en favor de una organización comunitaria funcional constituye un ingreso no renta del artículo 17 N° 7, siempre que provenga de personas que no sean sus socios o asociados, sin generar obligación tributaria para la entidad beneficiada. **¿A quién le importa esto?** Organizaciones comunitarias funcionales (juntas de vecinos, clubes deportivos, centros culturales) reguladas por la Ley 19.418 que reciben condonaciones de deuda de terceros acreedores no relacionados con sus miembros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La condonación de una deuda genera ingreso tributable para una junta vecinal? → No, se considera ingreso no renta según artículo 17 N° 7 de la LIR. - ¿Qué requisito debe cumplir la condonación para no tributar? → Debe provenir de personas que no sean socios o asociados de la organización. - ¿Qué organizaciones pueden acceder a este beneficio? → Organizaciones comunitarias funcionales regidas por la Ley 19.418. - ¿Se debe registrar contablemente la condonación? → Sí, pero como ingreso no afecto a impuestos en la contabilidad de la organización. **Lo que debes tener claro:** - **Limitación clave del beneficio:** la condonación solo califica como ingreso no renta si quien condona no es socio ni asociado de la organización comunitaria, excluyendo condonaciones entre miembros. - **Naturaleza jurídica de la condonación:** opera como modo de extinguir obligaciones bajo el artículo 1567 del Código Civil, pero su tratamiento tributario depende del origen del acreedor condonante. - **Diferencia con donaciones tradicionales:** mientras las donaciones son transferencias voluntarias sin contraprestación, las condonaciones extinguen deudas preexistentes, pero reciben el mismo tratamiento tributario favorable bajo artículo 17 N° 7. - **Riesgo de fiscalización en condonaciones simuladas:** el SII puede revisar si la deuda original fue real y exigible, descalificando condonaciones ficticias usadas para transferir recursos sin tributar entre partes relacionadas. **Ejemplo práctico:** Una junta de vecinos del barrio Las Condes debe 2.500.000 pesos a un proveedor de equipamiento deportivo por implementos adquiridos hace dos años. El proveedor, que no es socio ni miembro de la junta, decide condonar totalmente la deuda mediante escritura pública. La junta vecinal registra contablemente la extinción del pasivo de 2.500.000 pesos como ingreso no renta según artículo 17 N° 7, sin generar base imponible para impuestos. Si el acreedor hubiera sido un socio fundador de la junta, la condonación sí habría constituido ingreso tributable.

Resumen oficial SII

Condonación de deudas efectuadas en favor de una organización comunitaria funcional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4748e848-4706-4446-b766-c0f58caea20d&nombreDocumento=2285-15_10_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf