Oficio N° 2286 · RENTA · 15/10/2020

Inmobiliarias pueden rebajar contribuciones como crédito contra renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 1 letra c)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades inmobiliarias que arriendan bienes raíces de su propiedad pueden rebajar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría las contribuciones territoriales efectivamente pagadas en el mismo período, sin que constituyan gasto ni se acumulen a ejercicios futuros. **¿A quién le importa esto?** Sociedades inmobiliarias que perciben rentas de arrendamiento de propiedades de su activo, empresas de inversión en bienes raíces, y contribuyentes clasificados en el artículo 20 N°1 letra c) de la Ley de la Renta que pagan contribuciones territoriales sobre inmuebles arrendados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se tratan las contribuciones pagadas por una sociedad inmobiliaria? → Como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría del mismo ejercicio, no como gasto. - ¿Qué condición debe cumplirse para usar este crédito? → Las contribuciones deben estar efectivamente pagadas y corresponder al mismo ejercicio tributario. - ¿Se puede arrastrar el crédito a ejercicios futuros? → No, el crédito no utilizado en el ejercicio no es reembolsable ni acumulable a períodos siguientes. - ¿Qué empresas califican para este beneficio? → Las clasificadas bajo artículo 20 N°1 letra c): sociedades que arriendan bienes raíces propios. **Lo que debes tener claro:** - **Crédito directo, no gasto deducible:** las contribuciones no disminuyen la base imponible como gasto necesario, sino que reducen directamente el impuesto determinado, generando mayor beneficio tributario efectivo. - **Limitación temporal del beneficio:** solo las contribuciones pagadas dentro del ejercicio comercial respectivo generan crédito; cuotas pendientes o morosas no se acumulan ni se reconocen en ejercicios posteriores. - **Requisito de titularidad y actividad:** el beneficio aplica exclusivamente cuando la sociedad es propietaria del inmueble y lo arrienda como parte de su giro habitual clasificado en artículo 20 N°1 letra c), no para propiedades en uso propio. - **Diferencia con otros contribuyentes:** empresas que arriendan inmuebles ajenos o personas naturales en régimen 14 ter no acceden a este crédito bajo la misma modalidad, debiendo tratar las contribuciones como gasto cuando corresponda. **Ejemplo práctico:** Una sociedad inmobiliaria dueña de un edificio de oficinas lo arrienda generando rentas de 120.000.000 de pesos anuales. Durante 2020 pagó contribuciones por 8.500.000 de pesos. Al determinar su Impuesto de Primera Categoría (27%), la base imponible es 120.000.000, resultando en impuesto de 32.400.000. La sociedad rebaja directamente los 8.500.000 pagados como crédito, debiendo pagar finalmente 23.900.000. Si hubiera tratado las contribuciones como gasto, solo habría reducido la base en 8.500.000, ahorrando únicamente 2.295.000 (27% de 8.500.000), resultando menos beneficioso.

Resumen oficial SII

Impuesto Territorial a rebajar como crédito del monto del Impuesto de Primera Categoría en el caso de una sociedad inmobiliaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7ee1d6f8-a90f-4df9-bd4c-09b910d26230&nombreDocumento=2286-15_10_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf