Oficio N° 2288 · RENTA · 15/10/2020

Intereses y reajustes de préstamos son gasto tributario con tope

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 1, art. 32 N° 1 letra c) y art. 41 N° 10

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses y reajustes pagados o adeudados por una sociedad anónima sobre obligaciones son deducibles como gasto necesario para producir la renta, pero deben aplicarse los límites de endeudamiento excesivo del artículo 41 N°10 cuando la deuda proviene de empresas relacionadas del exterior. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y otras empresas que mantienen deudas con acreedores nacionales o extranjeros, especialmente aquellas con pasivos hacia empresas relacionadas del exterior que deben evaluar restricciones de deducibilidad por endeudamiento excesivo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los intereses y reajustes de préstamos como gasto tributario? → Sí, son gastos necesarios según art. 31 N°1, siempre que se relacionen con la actividad generadora de renta. - ¿Qué límite aplica cuando la deuda es con empresas relacionadas extranjeras? → El artículo 41 N°10 limita la deducción por endeudamiento excesivo con partes relacionadas del exterior. - ¿Los reajustes por inflación también son deducibles? → Sí, tanto intereses como reajustes pactados en la obligación son deducibles bajo las mismas reglas. - ¿Qué ocurre si la deuda es con acreedores nacionales no relacionados? → No aplica el límite del art. 41 N°10, siendo plenamente deducibles como gasto necesario. **Lo que debes tener claro:** - **Deducibilidad general confirmada:** los intereses y reajustes son gastos necesarios para producir renta según artículo 31 N°1, cumpliendo requisitos de relacionarse con la actividad productora de ingresos. - **Límite por endeudamiento excesivo:** cuando la deuda proviene de empresas relacionadas del exterior, aplica restricción del artículo 41 N°10 que puede rechazar parte del gasto si excede parámetros de capitalización delgada. - **Distinción crítica según acreedor:** deudas con terceros no relacionados o acreedores nacionales no enfrentan restricciones, mientras que financiamiento desde el exterior relacionado activa límites anti-elusión. - **Reajustes equiparados a intereses:** el tratamiento tributario no distingue entre interés puro y reajuste pactado, ambos componentes del costo financiero son deducibles bajo las mismas condiciones y límites. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena tiene dos préstamos: uno por 800.000.000 de pesos con un banco nacional pagando 60.000.000 anuales en intereses y reajustes, y otro por 600.000.000 de pesos con su matriz extranjera pagando 45.000.000 anuales. El primer préstamo: los 60.000.000 son totalmente deducibles como gasto necesario sin restricciones. El segundo préstamo: debe evaluarse bajo artículo 41 N°10, y si el nivel de endeudamiento excede 3:1 respecto al patrimonio, parte de los 45.000.000 podría ser rechazada como gasto tributario.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de una sociedad anónima.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=603768a8-053f-4bed-9e96-8867c12b1f3e&nombreDocumento=2288-15_10_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf