Materia del oficio
Artículo 26 bis Código Tributario
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Un aumento de capital en sociedad de inversión que incorpora nuevos socios con pacto limitando su derecho sobre utilidades retenidas anteriormente no constituye, por sí solo, acto elusivo bajo los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, aunque las circunstancias concretas del caso pueden modificar esta conclusión. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de inversión que planean incorporar nuevos socios mediante aumentos de capital, particularmente aquellas con utilidades retenidas significativas que buscan proteger los derechos patrimoniales de socios antiguos mediante pactos de restricción sobre utilidades históricas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El aumento de capital con restricción de utilidades anteriores es elusión tributaria? → No, en principio no configura elusión por sí solo según artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario. - ¿Qué tipo de pacto sobre utilidades analiza el oficio? → Pactos que limitan el derecho de nuevos socios sobre las utilidades retenidas generadas antes de su ingreso a la sociedad. - ¿Qué factores pueden cambiar esta conclusión de no elusión? → Las razones detrás de la elección de la alternativa de ingreso y las circunstancias concretas del caso específico. - ¿Aplica solo a sociedades de inversión? → El oficio analiza específicamente sociedades de inversión, pero el principio sobre aumentos de capital aplica a cualquier tipo societario. **Lo que debes tener claro:** - **Análisis caso por caso es obligatorio:** aunque el mecanismo no sea elusivo por su forma, el SII evaluará las motivaciones reales y circunstancias particulares de cada operación para determinar si existe abuso. - **Protección legítima de patrimonios preexistentes:** es válido comercialmente que socios antiguos reserven utilidades generadas antes del ingreso de nuevos socios, sin que esto constituya planificación elusiva automáticamente. - **Diferencia con cesión de derechos sociales:** el oficio compara implícitamente el aumento de capital versus otras alternativas de ingreso de socios, sugiriendo que la elección de estructura debe tener fundamento económico sustantivo. - **Carga de documentar razones de negocios:** contribuyentes deben estar preparados para acreditar motivaciones comerciales legítimas detrás de pactos restrictivos sobre utilidades, especialmente si involucran montos significativos o estructuras complejas. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversión tiene utilidades retenidas por 800.000.000 de pesos generadas entre 2015 y 2020 por sus dos socios fundadores. Deciden incorporar un tercer socio mediante aumento de capital por 400.000.000 de pesos, estableciendo en pacto de accionistas que el nuevo socio solo participará de utilidades generadas desde 2021 en adelante, sin derecho sobre los 800 millones anteriores. Esta estructura, por sí sola, no configura elusión si responde a proteger patrimonios históricos. Sin embargo, si el verdadero propósito fuera diferir o evitar tributación mediante retiros posteriores del nuevo socio con tasas más favorables, las circunstancias concretas podrían llevar al SII a reevaluar la operación bajo normas antielusión.
Resumen oficial SII
La incorporación de los nuevos socios por medio de un aumento de capital en la Sociedad de Inversión, y un pacto que limite el derecho sobre las utilidades retenidas hasta entonces -en principio-, no serían, por sí solos, actos o negocios que puedan ser considerados elusivos en los términos señalados en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, lo que no obsta a que las razones detrás de la elección de una alternativa u otra para el ingreso de los nuevos socios; y las circunstancias concretas del caso –que no fueron especificadas en la consulta- puedan modificar la conclusión anterior.