Materia del oficio
Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8 – Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, Art. 1°, N° 3 – Resolución Exenta N° 6080 de 1999 – Oficios N° 693, de 2018; N° 2934, de 2012; N° 2061, de 2012; N° 2852 y 328, ambos de 2011.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las líneas de crédito con renovación automática o facultad de girar hasta un monto máximo pagan Impuesto de Timbres y Estampillas únicamente sobre el capital aprobado en la primera emisión del documento, sin que los giros sucesivos o renovaciones dentro del plazo generen nueva obligación tributaria. **¿A quién le importa esto?** Empresas con líneas de crédito rotativas, bancos e instituciones financieras que otorgan créditos con facultad de giro múltiple, y contribuyentes que renuevan operaciones crediticias sin modificar el capital originalmente pactado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se paga Impuesto de Timbres en una línea de crédito renovable? → Solo en la primera emisión del documento que aprueba el monto máximo de crédito. - ¿Los giros parciales dentro de la línea generan nuevo impuesto? → No, siempre que no excedan el capital aprobado inicialmente ni se amplíe el monto. - ¿Qué pasa si se renueva la línea sin modificar el capital? → No se genera nuevo impuesto, pues no hay aumento del monto original aprobado. - ¿Qué ocurre si se aumenta el monto máximo de la línea de crédito? → Se debe pagar Impuesto de Timbres sobre el incremento del capital aprobado. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado es la aprobación del monto máximo:** el impuesto se devenga cuando se suscribe el documento que establece la línea de crédito, no cuando se efectúan giros parciales dentro de ella. - **Las renovaciones automáticas no generan nuevo tributo:** si el contrato contempla renovación por el mismo plazo y monto sin modificaciones, no hay nueva obligación tributaria al vencimiento y renovación sucesiva. - **Aumentos de capital sí tributan:** cualquier ampliación del monto máximo aprobado genera Impuesto de Timbres sobre la diferencia entre el nuevo monto y el originalmente gravado. - **Riesgo en documentación deficiente:** si el documento de crédito no especifica claramente el monto máximo aprobado, el SII puede interpretar cada giro como operación independiente gravada, generando doble tributación. **Ejemplo práctico:** Una empresa obtiene una línea de crédito rotativa por 100.000.000 de pesos con renovación automática mensual durante 12 meses. Paga Impuesto de Timbres solo al firmar el contrato sobre los 100 millones. Durante el año, gira 30 millones en marzo, los paga en mayo, vuelve a girar 50 millones en julio y los amortiza en octubre: ninguno de estos movimientos genera nuevo impuesto. Si en diciembre la empresa solicita aumentar la línea a 150.000.000 de pesos , deberá pagar Impuesto de Timbres únicamente sobre los 50.000.000 adicionales .
Resumen oficial SII
Consulta sobre diversas situaciones tributarias que se indican.