Oficio N° 244 · OTROS · 04/02/2020

Inmuebles fiscales arrendados a privados no están exentos de contribuciones

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Párrafo I, Letra A, N° 1 del Cuadro Anexo – Resolución Ex. N° 28 de 2018 – Oficio N° 305, de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bienes raíces fiscales destinados a servicios públicos están exentos de contribuciones solo cuando los usa directamente el Estado; si se arriendan a privados, pierden la exención y deben pagar impuesto territorial completo. **¿A quién le importa esto?** Instituciones del Estado que arriendan inmuebles fiscales a terceros, organismos públicos que administran patrimonio fiscal, arrendatarios de propiedades estatales, y municipalidades que deben fiscalizar el correcto pago de contribuciones sobre inmuebles públicos con uso comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los inmuebles fiscales siempre están exentos de contribuciones? → No, solo cuando están destinados efectivamente a servicios de utilidad pública del Estado. - ¿Qué pasa si el Fisco arrienda un inmueble a un privado? → Pierde la exención y debe pagar impuesto territorial como cualquier propietario. - ¿Quién debe pagar las contribuciones en estos casos? → El propietario fiscal, aunque puede trasladar contractualmente la obligación al arrendatario. - ¿Qué norma regula esta exención? → Párrafo I, Letra A, N° 1 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 de Impuesto Territorial. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende del uso efectivo, no de la propiedad:** aunque el inmueble pertenezca al Estado, si se destina a fines comerciales mediante arriendo a privados, queda afecto al impuesto territorial completo. - **No opera la exención parcial proporcional:** a diferencia de otros casos donde puede haber exención por la parte destinada a uso público, cuando se arrienda a privados el inmueble completo paga contribuciones sin reducción. - **El arrendamiento genera obligación tributaria inmediata:** desde que el inmueble fiscal se destina a arriendo comercial, nace la obligación de declarar y pagar contribuciones, independiente de que exista o no contrato vigente. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** municipalidades pueden detectar arriendos históricos no declarados y liquidar contribuciones impagas con intereses y multas, aplicando la prescripción tributaria de tres años. **Ejemplo práctico:** El Ministerio de Bienes Nacionales arrienda un edificio fiscal avaluado en 800.000.000 de pesos a una empresa de tecnología por 15.000.000 mensuales. Mientras el edificio estuvo destinado a oficinas de un servicio público, estaba exento de contribuciones. Al momento de suscribir el contrato de arriendo comercial, pierde completamente la exención: el Fisco debe declarar el inmueble ante el SII y pagar contribuciones anuales de aproximadamente 8.800.000 pesos. Si el contrato traslada la obligación al arrendatario, este debe pagar las contribuciones directamente, pero la responsabilidad legal sigue siendo del propietario fiscal.

Resumen oficial SII

Solicita aclarar Oficio Ord. N° 305 de 2018.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a27e90e4-de27-4e6f-be4b-8f7e6556b678&nombreDocumento=TTRIBUTARIA-244-2020+GE+98565.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf