Oficio N° 2496 · RENTA · 06/11/2020

División de sociedad sin RUT propio no es reorganización: paga impuestos sobre activos traspasados

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), art. 21, art. 31 inciso cuarto N° 6, art. 33 N° 1 letra g), art. 43 N° 1, art. 56 Nº 3 y art. 63 – Código Tributario, art. 4 bis y art. 26 bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una división societaria en la que la empresa resultante no obtiene RUT propio ante el SII no califica como reorganización empresarial bajo el artículo 14 A N°3 de la LIR, por lo que los activos traspasados se gravan como retiro afecto a impuestos en el año de la división, sin derecho a la postergación tributaria. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que planifican reorganizaciones mediante división o escisión, particularmente aquellas que consideran crear entidades resultantes sin personalidad jurídica independiente o que mantienen la misma estructura tributaria del SII, y asesores que evalúan las consecuencias tributarias de reestructuraciones societarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una división sin RUT independiente para la empresa resultante califica como reorganización del art. 14 A N°3? → No, requiere que la entidad resultante tenga existencia legal y tributaria propia con RUT distinto. - ¿Qué tratamiento tributario recibe la división que no califica como reorganización? → Los activos traspasados se tratan como retiro de capital afecto a impuestos en el ejercicio de la división. - ¿Se puede postergar el impuesto mediante el régimen del 14 A en estos casos? → No, al no cumplir requisitos de reorganización se pierde el beneficio de postergación tributaria. - ¿Qué requisitos formales debe cumplir la división para evitar tributación inmediata? → La empresa resultante debe obtener RUT propio, tener personalidad jurídica independiente y cumplir formalidades del art. 14 A N°3. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito esencial de RUT independiente:** la empresa resultante de la división debe obtener un número de RUT distinto al de la dividida ante el SII, reflejando existencia legal y tributaria autónoma; sin esto no hay reorganización sino retiro gravado. - **Tributación inmediata sin postergación:** cuando la división no califica bajo el artículo 14 A N°3, los activos transferidos generan impuestos en el mismo ejercicio comercial de la operación, perdiendo el beneficio de diferimiento que caracteriza las reorganizaciones empresariales. - **Diferencia crítica con fusiones y absorciones:** mientras en fusiones la personalidad jurídica nueva es evidente, en divisiones existe riesgo de crear estructuras sin independencia tributaria real, especialmente en división parcial o con mantención de administración común. - **Planificación previa indispensable:** verificar antes de la división que la estructura resultante cumple todos los requisitos formales del SII para reorganización; rectificar después de ejecutada la operación no revierte las consecuencias tributarias del ejercicio en que ocurrió. **Ejemplo práctico:** Una sociedad inmobiliaria valorizada en $800.000.000 planifica dividirse en dos empresas: una que mantiene edificios comerciales y otra con proyectos residenciales. Si la nueva entidad con los proyectos residenciales no obtiene RUT propio ante el SII y opera como simple segregación patrimonial sin personalidad tributaria independiente, el traspaso de activos por $350.000.000 se grava inmediatamente como retiro de capital afecto a impuesto global complementario o adicional según corresponda a los socios. En cambio, si la división cumple formalidades y la nueva empresa obtiene RUT distinto, califica como reorganización del artículo 14 A N°3 y los impuestos sobre la eventual utilidad se postergan hasta que los socios retiren efectivamente utilidades de las empresas resultantes.

Resumen oficial SII

Aplicación de normas tributarias a modificación societaria que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=36624836-8107-4297-a414-a47a0a904c2a&nombreDocumento=2496-06_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf