Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art.8, letra g), Art. 17 – Circular N° 37, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arriendo de un local comercial que incluye instalaciones permanentes (mesones, estanterías fijas, cámaras frigoríficas empotradas) está exento de IVA por tratarse de un bien raíz, salvo que se arrienden conjuntamente bienes muebles separables del inmueble, caso en que esa porción sí tributa. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de locales comerciales que incluyen instalaciones, muebles o equipamiento junto al inmueble, especialmente en el sector retail, restaurantes, supermercados y espacios equipados para uso comercial específico. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de un local comercial con instalaciones fijas paga IVA? → No, está exento bajo el artículo 8 letra g) de la Ley de IVA. - ¿Qué instalaciones se consideran parte del inmueble? → Aquellas permanentemente adheridas: mesones, estanterías empotradas, cámaras frigoríficas integradas. - ¿Cuándo se debe pagar IVA en un arriendo comercial? → Cuando se arrienden bienes muebles separables del inmueble junto con el local. - ¿Cómo se distingue un bien mueble de una instalación fija? → Por su adherencia permanente: si puede removerse sin alterar el inmueble, es mueble y tributa. **Lo que debes tener claro:** - **Instalaciones permanentes quedan exentas:** mesones fijos, estanterías empotradas, cámaras frigoríficas integradas y similares se consideran parte del inmueble y no generan IVA en el arriendo. - **Bienes muebles separables sí tributan:** si el contrato incluye mobiliario removible (mesas, sillas, refrigeradores portátiles), esa porción del arriendo debe segregarse y facturarse con IVA. - **Criterio de adherencia permanente es clave:** la distinción depende de si el bien puede separarse sin dañar la estructura del inmueble; instalaciones que requieren obra para retirarse son parte del bien raíz. - **Riesgo de fiscalización en contratos mixtos:** arrendadores que no segregan correctamente el valor de bienes muebles pueden enfrentar diferencias de IVA si el SII determina que parte del arriendo corresponde a bienes gravados. **Ejemplo práctico:** Un arrendador entrega un local comercial de 80 m² equipado con mesones empotrados, estanterías fijas atornilladas al muro y una cámara frigorífica integrada a la estructura, todo por un canon mensual de $1.200.000. Este arriendo está exento de IVA porque las instalaciones son permanentes. Sin embargo, si además incluye 10 mesas y 40 sillas removibles valoradas en $300.000 mensuales, debe facturar $1.200.000 exento más $300.000 + IVA ($357.000) por el mobiliario separable.
Resumen oficial SII
Consulta si un arriendo de local comercial con instalaciones se encuentra afecto a IVA.