Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 18.985 (art. 8), art. 12
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes que donaron a proyectos culturales bajo la Ley 18.985 mantienen su derecho al crédito fiscal cuando el incumplimiento del proyecto se debe exclusivamente a causas derivadas de la pandemia de COVID-19, sin responsabilidad del donatario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizaron donaciones culturales acogidas a la Ley 18.985 cuyos proyectos no pudieron ejecutarse o se vieron interrumpidos debido a restricciones sanitarias, cuarentenas o efectos económicos de la pandemia de COVID-19. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierde el donante su beneficio tributario si el proyecto cultural no se ejecutó por COVID-19? → No, mantiene el crédito fiscal si el incumplimiento se debe exclusivamente a la pandemia. - ¿Qué debe acreditar el donante para mantener el beneficio? → Que la causa del incumplimiento fue la pandemia y no negligencia o responsabilidad del donatario. - ¿Aplica esta excepción a cualquier tipo de incumplimiento del proyecto? → No, solo cuando el incumplimiento es atribuible exclusivamente a efectos del coronavirus. - ¿Debe el donatario devolver la donación si no ejecutó el proyecto? → Depende del caso: si hubo fuerza mayor por COVID-19, no procede devolución automática del crédito. **Lo que debes tener claro:** - **La pandemia califica como causa de fuerza mayor:** el SII reconoce que restricciones sanitarias, cuarentenas y crisis económica derivada de COVID-19 constituyen circunstancias extraordinarias que eximen de responsabilidad al donatario. - **El beneficio se mantiene solo si no hay culpa del donatario:** si el proyecto fracasó por mala administración, negligencia o decisiones previas a la pandemia, el donante sí pierde el crédito fiscal y debe restituirlo. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** el donante debe poder demostrar mediante documentación (decretos de cuarentena, cancelación de eventos, cierre de recintos) que la causa exclusiva fue la pandemia. - **No aplica retroactivamente a incumplimientos pre-pandemia:** proyectos que ya estaban incumplidos antes de marzo 2020 no pueden acogerse a esta excepción, solo aquellos afectados directamente por restricciones sanitarias posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa donó 10.000.000 de pesos en enero 2020 a una fundación para financiar un festival de teatro programado para mayo 2020, acogido a la Ley 18.985 con crédito fiscal de 50%. El festival debió cancelarse por decreto de cuarentena total. La empresa mantiene su crédito fiscal de 5.000.000 de pesos porque el incumplimiento se debió exclusivamente a la pandemia. En contraste, si la fundación había desviado los fondos a otros fines antes de la cuarentena, la empresa perdería el crédito y debería restituir los 5.000.000 al Fisco .
Resumen oficial SII
Efectos tributarios del incumplimiento de proyectos culturales con motivo de la pandemia del coronavirus.