Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 – Ley N° 21.210, artículo vigésimo quinto transitorio – Circular N° 43 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para determinar el impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, el FUT con saldo negativo por depreciación acelerada se suma algebraicamente con los demás ajustes (créditos, retenciones, PPUA) antes de aplicar la tasa del 30%, confirmando que la base imponible puede resultar negativa y sin impuesto a pagar. **¿A quién le importa esto?** Empresas que al 31 de diciembre de 2019 tenían FUT negativo producto de depreciación acelerada y que deben determinar el impuesto sustitutivo sobre utilidades tributables acumuladas bajo el régimen transitorio de la Ley 21.210, especialmente aquellas con créditos y retenciones acumuladas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se incorpora el FUT negativo por depreciación acelerada al cálculo del impuesto sustitutivo? → Se suma algebraicamente al FUT positivo junto con los demás ajustes antes de aplicar la tasa del 30%. - ¿Qué ajustes se consideran en la determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo? → Créditos por impuestos de primera categoría, retenciones, incrementos del artículo 54 número 1, y PPUA debidamente actualizados. - ¿Puede resultar una base imponible negativa en el impuesto sustitutivo? → Sí, cuando el FUT negativo y demás ajustes negativos superan algebraicamente al FUT positivo, no generando impuesto a pagar. - ¿La depreciación acelerada afecta directamente la tasa del impuesto sustitutivo? → No, solo afecta la base imponible al generar un FUT negativo que se suma algebraicamente antes de aplicar el 30%. **Lo que debes tener claro:** - **Suma algebraica obligatoria:** el FUT negativo generado por depreciación acelerada no se resta por separado ni se calcula sobre él un beneficio tributario, sino que se suma algebraicamente al total de utilidades y ajustes antes de determinar la base imponible definitiva del impuesto sustitutivo. - **Base imponible puede ser cero o negativa:** si después de sumar algebraicamente el FUT positivo con el negativo, créditos, retenciones y demás ajustes el resultado es negativo o cero, no hay impuesto sustitutivo a pagar, confirmando que la depreciación acelerada puede eliminar completamente la obligación tributaria. - **Actualización de todos los componentes:** tanto el FUT negativo como los créditos, retenciones y PPUA deben actualizarse conforme a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta antes de realizar la suma algebraica, evitando distorsiones por inflación. - **Riesgo de cálculo erróneo:** aplicar la tasa del 30% al FUT positivo primero y luego restar el negativo genera un impuesto incorrecto; la Circular N° 43 de 2020 exige sumar algebraicamente todos los componentes antes de aplicar la tasa única del impuesto sustitutivo. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene al 31 de diciembre de 2019 un FUT positivo de 100.000.000 de pesos y un FUT negativo por depreciación acelerada de 40.000.000 de pesos, más créditos por impuesto de primera categoría de 15.000.000 de pesos (actualizados). Primero suma algebraicamente: 100.000.000 menos 40.000.000 menos 15.000.000 igual 45.000.000 de pesos. Luego aplica la tasa del 30% sobre 45.000.000, resultando en un impuesto sustitutivo de 13.500.000 de pesos. Si el FUT negativo hubiera sido de 120.000.000, la suma algebraica sería negativa y no habría impuesto a pagar.
Resumen oficial SII
Solicita confirmación de criterio aplicado en la determinación del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables.