Oficio N° 2630 · RENTA · 18/11/2020

Destruir alimentos aptos y donables genera multa del 10% de su valor comercial

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 y art. 31 inciso cuarto N° 3 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 53 de 2020 establece que destruir voluntariamente alimentos en condiciones de ser donados constituye un hecho gravado especial con impuesto único del 10% sobre el valor comercial, aplicable desde la publicación de la Ley 21.210, salvo que exista causa justificada documentada que autorice el SII. **¿A quién le importa esto?** Empresas productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos que manejen excedentes, productos próximos a vencer o con defectos menores de empaque, particularmente supermercados, agroindustrias, plantas procesadoras y cadenas de retail alimentario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué acto específico genera la multa del 10%? → La destrucción voluntaria de alimentos aptos para consumo humano y en condiciones de ser donados conforme a la Ley 20.606. - ¿Cuál es la base imponible de este impuesto único? → El valor comercial del alimento destruido al momento de la destrucción, según precio de mercado. - ¿Existe alguna excepción a esta sanción? → Sí, cuando exista causa justificada autorizada previamente por el SII mediante resolución fundada. - ¿Desde cuándo rige esta obligación tributaria? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.210, que modificó el artículo 21 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **No es gasto deducible:** el artículo 31 inciso cuarto N° 3 de la LIR prohíbe expresamente deducir como gasto la pérdida derivada de destruir alimentos aptos y donables, eliminando cualquier beneficio tributario. - **Criterio de aptitud y donabilidad:** el alimento debe cumplir ambas condiciones simultáneamente según la Ley 20.606 de composición nutricional; si está contaminado o representa riesgo sanitario real, no aplica la sanción. - **Causa justificada requiere autorización previa:** no basta con tener una razón válida; el contribuyente debe solicitarla formalmente al SII y obtener resolución favorable antes de proceder a la destrucción. - **Impacto en cadena de suministro:** afecta decisiones operativas sobre gestión de inventarios, políticas de vencimiento, acuerdos con bancos de alimentos y procesos de descarte, obligando a replantear protocolos logísticos. **Ejemplo práctico:** Una cadena de supermercados tiene 2.000 kilogramos de frutas y verduras frescas que, por exceso de stock, no venderá antes del fin de semana. Los productos están aptos para consumo y cumplen condiciones sanitarias para donación bajo la Ley 20.606. Su valor comercial promedio es 1.500 pesos/kg, totalizando 3.000.000 de pesos. Si la cadena decide destruirlos sin autorización del SII, debe pagar impuesto único de 300.000 pesos (10% de 3.000.000) y no puede deducir la pérdida como gasto tributario. Si en cambio gestiona autorización previa del SII por causa justificada (ej: imposibilidad logística documentada de entrega a bancos de alimentos), podría eximirse de la sanción.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de la destrucción voluntaria de alimentos aptos para el consumo humano y en condiciones de ser entregados gratuitamente.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=eec3c720-469c-4548-9c15-aaf74036801e&nombreDocumento=2630-18_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf