Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46, letra f) – Oficio N° 1471, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para valorar derechos sociales en el impuesto a las herencias, se utiliza el valor según balance al cierre del ejercicio comercial anterior al fallecimiento, sin actualización posterior, aplicando el artículo 46 letra f) de la Ley 16.271. **¿A quién le importa esto?** Herederos de socios de sociedades de personas, contadores que preparan declaraciones de impuesto a las herencias, y asesores tributarios que determinan el valor de cuotas sociales al fallecimiento del causante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Con qué balance se valoran los derechos sociales heredados? → Con el balance al cierre del ejercicio comercial inmediatamente anterior al fallecimiento. - ¿Se actualiza el valor del balance a la fecha de fallecimiento? → No, se toma el valor histórico del balance sin actualización alguna. - ¿Qué norma establece este criterio de valoración? → El artículo 46 letra f) de la Ley sobre Impuesto a las Herencias N° 16.271. - ¿Aplica este criterio si el fallecimiento ocurre a mitad de año? → Sí, se usa igualmente el balance del 31 de diciembre del año anterior. **Lo que debes tener claro:** - **El balance relevante es el del ejercicio anterior completo:** si el socio fallece en mayo de 2020, se usa el balance al 31 de diciembre de 2019, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido. - **No procede valoración a valor de mercado o actualizado:** aunque el patrimonio de la sociedad haya aumentado significativamente entre el cierre del ejercicio y el fallecimiento, se mantiene el valor histórico del balance. - **Diferencia con otras tasaciones tributarias:** a diferencia de bienes raíces o acciones con precio de mercado, los derechos sociales se valoran exclusivamente por criterio contable histórico. - **Riesgo de subvaloración en sociedades con alta variación patrimonial:** en empresas con utilidades significativas no distribuidas o revalorizaciones de activos posteriores al cierre, el valor heredado puede ser inferior al real, pero tributariamente es el correcto. **Ejemplo práctico:** Un socio con 40% de participación en una sociedad de responsabilidad limitada fallece el 15 de agosto de 2020. El balance al 31 de diciembre de 2019 muestra un patrimonio de 500.000.000 de pesos , por lo que sus derechos sociales se valoran en 200.000.000 de pesos (40% de 500 millones). Aunque al momento del fallecimiento la sociedad tiene utilidades acumuladas por 150 millones adicionales en 2020, estos no se consideran para efectos del impuesto a las herencias: se mantiene el valor según balance de diciembre 2019.
Resumen oficial SII
Valorización de derechos sociales para efectos del Impuesto a las Herencias, en caso que indica.