Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 y art. 21 – Ley N° 20.780, Artículo tercero transitorio N° I N° 4
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad de personas absorbe a otra de igual naturaleza jurídica, los retiros en exceso (REX) que existían en la absorbida se traspasan a la absorbente y deben seguir el régimen de tributación del artículo 14 de la LIR hasta su total absorción por utilidades tributables futuras. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de personas que están en procesos de fusión por absorción, particularmente aquellas que mantienen retiros en exceso pendientes de tributación bajo el régimen del artículo tercero transitorio N° I N° 4 de la Ley 20.780, y sus socios que deben regularizar dichos excesos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa con los REX cuando una sociedad de personas absorbe a otra? → Los retiros en exceso se traspasan a la sociedad absorbente y mantienen su naturaleza jurídica y régimen tributario. - ¿Deben los socios tributar inmediatamente por los REX en la fusión? → No, los REX se mantienen pendientes hasta ser absorbidos por utilidades tributables futuras de la absorbente. - ¿Se aplica esto a cualquier tipo de fusión? → Solo a fusiones entre sociedades de personas de igual naturaleza jurídica, no aplica a transformaciones a sociedades anónimas. - ¿Qué registro debe llevar la sociedad absorbente? → Debe mantener control separado de los REX heredados para aplicar correctamente el artículo 14 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad del régimen tributario:** los retiros en exceso no se extinguen ni generan hecho gravado en la fusión, sino que continúan bajo el mismo tratamiento del artículo 14 en la sociedad absorbente. - **Requisito de igual naturaleza jurídica:** este traspaso automático solo procede cuando ambas sociedades son de personas; si la absorbente fuera anónima o por acciones, el tratamiento sería distinto y probablemente generaría tributación inmediata. - **Absorción gradual con utilidades futuras:** los REX traspasados solo se eliminan cuando la sociedad absorbente genere utilidades tributables suficientes que los absorban, lo que puede tomar varios ejercicios comerciales. - **Obligación de registro contable separado:** aunque se fusionen los patrimonios, la absorbente debe identificar y controlar los REX heredados separadamente de sus propios retiros para cumplir con las obligaciones del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780. **Ejemplo práctico:** La Sociedad de Responsabilidad Limitada A tiene retiros en exceso por 50.000.000 de pesos pendientes de absorción. Es fusionada por absorción con la SRL B, que tiene utilidades acumuladas de 30.000.000. Tras la fusión, la SRL B absorbente mantiene registrados los 50.000.000 de REX en su contabilidad. En el ejercicio siguiente, B genera utilidades tributables por 40.000.000, con lo cual absorbe ese monto de los REX heredados, quedando aún 10.000.000 pendientes para ejercicios futuros. Los socios no tributan hasta que se distribuyan efectivamente las utilidades que absorben esos retiros.
Resumen oficial SII
Retiros en exceso existentes en una sociedad de personas absorbida por otra sociedad de la misma naturaleza jurídica.