Oficio N° 2651 · RENTA · 19/11/2020

Capacitación a trabajadores con discapacidad: deducible 100% sin tope del 1% como gasto ordinario

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Ley N° 19.885 – Código del Trabajo, art. 157 ter

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos de capacitación de trabajadores con discapacidad se deducen íntegramente como gasto necesario del artículo 31 de la LIR, sin someterse al límite del 1% de las remuneraciones que rige para capacitación general, siempre que se acredite la discapacidad conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan y capacitan a trabajadores con discapacidad reconocida según la Ley 20.422, particularmente aquellas que buscan maximizar la deducción tributaria de gastos de formación sin topar con el límite porcentual sobre remuneraciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los gastos de capacitación de trabajadores discapacitados tienen tope de deducción? → No, se deducen al 100% como gasto necesario sin aplicar el límite del 1% de remuneraciones. - ¿Qué artículo de la LIR ampara esta deducción? → El artículo 31, que regula gastos necesarios para producir la renta, sin los límites del inciso 4°. - ¿Qué requisito debe cumplir el trabajador para que aplique esta regla? → Tener reconocida su discapacidad conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo y la Ley 20.422. - ¿Aplica el beneficio de la Ley 19.885 sobre donaciones a estos gastos? → No, porque los gastos se deducen directamente como necesarios, no como donación con crédito tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Deducción plena sin límite porcentual:** a diferencia de la capacitación general, que tiene tope del 1% de las remuneraciones anuales, los gastos para trabajadores discapacitados se deducen íntegramente como gasto operacional del artículo 31 inciso 1°. - **Requisito de acreditación de discapacidad:** el trabajador debe tener reconocida su condición mediante credencial emitida conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo y la Ley 20.422, no basta certificado médico informal. - **No se acumula con beneficio de donaciones:** como el gasto ya se deduce al 100%, no procede tratarlo además como donación bajo la Ley 19.885 ni acceder al crédito tributario asociado; son caminos excluyentes. - **Riesgo de rechazo por documentación insuficiente:** si la empresa no mantiene respaldo de la condición de discapacidad del trabajador ni comprobantes de los gastos de capacitación, el SII puede reclasificar la deducción y aplicar el tope del 1%. **Ejemplo práctico:** Una empresa con remuneraciones anuales de 500.000.000 de pesos gasta 8.000.000 en capacitación general (tope deducible: 5.000.000, el 1%) y 4.000.000 en capacitación especializada para dos trabajadores con discapacidad acreditada. La empresa deduce 5.000.000 por capacitación general (con tope) más 4.000.000 íntegros por capacitación de discapacitados (sin tope), sumando 9.000.000 deducibles totales. Si no acredita la discapacidad, el total se toparía en 5.000.000.

Resumen oficial SII

Impuesto a la renta en caso de discapacitados.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2dc6cf50-20fb-4fdd-a4d6-80d51e8b60a1&nombreDocumento=2651-19_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf