Oficio N° 2652 · RENTA · 19/11/2020

Depreciación acelerada: se puede cambiar a normal en cualquier ejercicio sin autorización previa

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 5 y N° 5 bis – Circular N° 62 de 2014

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La opción de depreciación acelerada del artículo 31 N° 5 y 5 bis de la LIR es revocable en cualquier momento por el contribuyente, pudiendo volver al régimen de depreciación normal sin necesidad de autorización del SII, aplicando la vida útil restante desde el ejercicio del cambio. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de primera categoría que optaron por depreciar aceleradamente sus activos fijos bajo el artículo 31 N° 5 o 5 bis de la LIR y evalúan volver al método normal de depreciación por razones de planificación tributaria o contable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede abandonar la depreciación acelerada una vez elegida? → Sí, el contribuyente puede volver al método normal en cualquier ejercicio sin autorización del SII. - ¿Cómo se calcula la depreciación normal tras el cambio? → Se aplica la vida útil normal restante sobre el valor no depreciado del activo al momento del cambio. - ¿Qué pasa con la depreciación acelerada ya utilizada? → Se mantiene como gasto aceptado; solo cambia el método hacia adelante, sin ajustes retroactivos. - ¿Se requiere algún trámite formal ante el SII para cambiar? → No, basta con aplicar el cambio en la declaración anual respectiva y mantener documentación de respaldo. **Lo que debes tener claro:** - **El cambio es unilateral y discrecional:** no se requiere presentar solicitud, comunicación previa ni esperar resolución del SII; el contribuyente simplemente aplica el nuevo método desde el ejercicio que decida. - **Se respeta la depreciación acelerada acumulada:** los montos ya rebajados como gasto tributario bajo el método acelerado no se revierten ni ajustan; el cambio solo afecta las cuotas futuras del activo. - **La vida útil restante se calcula desde el cambio:** si un bien con vida útil normal de 10 años se depreció aceleradamente por 3 años, al volver a normal se distribuye el saldo en los 7 años restantes de vida útil original. - **Irreversibilidad práctica por activo:** aunque la norma permite volver a acelerada posteriormente, cada cambio debe justificarse contable y tributariamente; cambios frecuentes pueden generar observaciones del SII en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa compró maquinaria en 2018 por 100.000.000 de pesos , con vida útil normal de 10 años (depreciación anual normal: 10.000.000). Eligió depreciación acelerada a 3 años (33.333.333 anuales). En 2020 ya depreció 66.666.666 (dos cuotas aceleradas). En 2021 decide volver a depreciación normal: el saldo pendiente de 33.333.334 se distribuye en los 8 años restantes de vida útil normal , depreciando 4.166.667 anuales desde 2021 hasta 2028. No requiere autorización del SII, solo documentar el cambio en papeles de trabajo y declaración jurada.

Resumen oficial SII

Opción de depreciación establecida en el artículo 31 N° 5 y 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c99b6c58-cd44-4ee4-be56-2e05fd90e171&nombreDocumento=2652-19_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf