Oficio N° 2653 · IVA · 19/11/2020

Donaciones a SENAME están exentas de IVA bajo la Ley 19.418

Materia del oficio

Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto a las - Ley N° 19.418, Art. 29 - Ley N° 17.235, Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N°6Oficios N° 2324 de 2004, N° 591 de 2006, N° 549 de 2008, N° 2123 de 2010, N° 2144, de 2014, N° 859 y N° 2898, de 2016, N° 1908 de 2010 y N° 2284 de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones que se efectúen al Servicio Nacional de Menores (SENAME) en conformidad al artículo 29 de la Ley N° 19.418 están exentas de IVA, siempre que se cumplan los requisitos legales de destinación, calificación y donación efectiva establecidos en dicha norma. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que realizan donaciones en dinero o especies al SENAME bajo el régimen de franquicia tributaria de la Ley 19.418, particularmente aquellos que transfieren bienes corporales muebles susceptibles de generar débito fiscal por IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones al SENAME están exentas de IVA? → Sí, cuando cumplen los requisitos del artículo 29 de la Ley 19.418. - ¿Qué tipo de donaciones califican para la exención? → Donaciones en dinero o especies destinadas a programas del SENAME debidamente calificados. - ¿Se requiere algún procedimiento previo para aplicar la exención? → Sí, la donación debe estar previamente calificada y destinada conforme al artículo 29. - ¿La exención aplica automáticamente a cualquier donación al SENAME? → No, solo si cumple los requisitos formales y sustanciales de la Ley 19.418. **Lo que debes tener claro:** - **Exención condicionada al cumplimiento de requisitos legales:** la franquicia de IVA solo procede si la donación cumple íntegramente con las condiciones del artículo 29 de la Ley 19.418, no basta con que el beneficiario sea SENAME. - **Aplica tanto a dinero como a especies:** la exención cubre donaciones en efectivo y transferencias de bienes corporales muebles, eliminando el débito fiscal que normalmente generaría la venta. - **Coordinación con beneficio tributario en renta:** esta exención de IVA opera en conjunto con la franquicia del impuesto a la renta establecida en la misma ley, generando un doble beneficio fiscal al donante. - **Riesgo de rechazo por incumplimiento formal:** donaciones sin calificación previa o sin acreditar destinación específica a programas SENAME pueden perder la exención y quedar afectas a IVA con multas e intereses. **Ejemplo práctico:** Una empresa de tecnología dona 50 computadores valorados en 15.000.000 de pesos al SENAME para equipar centros de menores en situación vulnerable. La donación fue previamente calificada según artículo 29 de la Ley 19.418 y está destinada a programas específicos del servicio. Caso normal: la empresa no debe declarar débito fiscal por IVA (2.850.000 pesos) en la transferencia de los equipos. Excepción común: si la empresa dona los computadores sin calificación previa o sin acreditar la destinación específica, debe declarar el IVA correspondiente a la transferencia como venta afecta.

Resumen oficial SII

Solicita impartir instrucciones sobre la exención establecida en el artículo 29 de la Ley N° 19.418.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ca1af1e8-bbb4-413e-9ce0-eb4b5f279e20&nombreDocumento=Ord+2653+160762.2020+GE+PARA+PUBLICAR+ART+29+Ley+N+19418.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf