Oficio N° 2655 · RENTA · 19/11/2020

Suspensión de PPM no aplica a impuesto de primera categoría sobre retiros

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 6, art. 84 y art. 90

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas acogidas al artículo 14 letra A) N°6 de la LIR pueden suspender sus PPM según el artículo 90, pero esta suspensión no libera del impuesto de primera categoría del 35% que grava los retiros efectivos en dicho régimen. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del artículo 14 A) N°6 de la LIR (régimen de renta atribuida con retiros efectivos) que están evaluando suspender sus pagos provisionales mensuales bajo el artículo 90 y necesitan comprender el alcance tributario de esa suspensión sobre el impuesto a los retiros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas del 14 A) N°6 suspender sus PPM? → Sí, pueden acogerse al artículo 90 de la LIR para suspender pagos provisionales. - ¿La suspensión de PPM afecta el impuesto sobre retiros? → No, el impuesto del 35% sobre retiros efectivos se mantiene vigente e independiente. - ¿Qué impuesto específicamente no se suspende? → El impuesto de primera categoría del 35% que grava los retiros, remesas y distribuciones efectivas. - ¿Cuál es la base legal de esta separación? → El artículo 84 de la LIR diferencia el régimen de tributación de retiros del régimen general de PPM. **Lo que debes tener claro:** - **Dos obligaciones tributarias independientes:** la suspensión de PPM del artículo 90 opera sobre la tributación general de primera categoría, no sobre el régimen especial de tributación por retiros del 14 A) N°6. - **El artículo 84 letra c) es específico:** establece que el impuesto sobre retiros efectivos en el régimen 14 A) N°6 se declara y paga conforme a reglas propias, separadas de los PPM regulares. - **Riesgo de incumplimiento por malinterpretación:** empresas que suspenden PPM pueden creer erróneamente que también suspenden el pago del 35% sobre retiros, generando contingencias y multas. - **Aplicación práctica inmediata:** si la empresa suspende PPM por razones de liquidez pero realiza retiros efectivos, debe igualmente provisionar y pagar el 35% sobre esos retiros en el período correspondiente. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al artículo 14 A) N°6 con ingresos anuales proyectados de 80.000.000 de pesos suspende sus PPM en octubre 2020 al amparo del artículo 90. En noviembre 2020, los socios retiran 15.000.000 de pesos efectivos. Aunque la empresa no paga PPM por suspensión aprobada, debe declarar y pagar 5.250.000 de pesos (35% de 15.000.000) como impuesto de primera categoría sobre esos retiros, ya que esta obligación es independiente y no queda cubierta por la suspensión del artículo 90.

Resumen oficial SII

Suspensión de pagos provisionales mensuales conforme al artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el pago del impuesto de primera categoría sobre retiros, contenida en el artículo 14.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9302ef97-7c03-41d5-a68b-663f747ca8b9&nombreDocumento=2655-19_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf