Oficio N° 2659 · IVA · 19/11/2020

Venta de concesión minera tributa como mayor valor en renta, no IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 2 N° 1 – Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra c) y art. 20 N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La enajenación de una concesión de explotación minera constituye mayor valor gravado con impuesto único de primera categoría del artículo 17 N° 8 letra c), sin afectarse con IVA por no configurarse venta de bien corporal inmueble del artículo 2 N° 1. **¿A quién le importa esto?** Titulares de concesiones de explotación minera que planean enajenar sus derechos, ya sea personas naturales o jurídicas, particularmente aquellos que necesitan determinar si deben facturar con IVA y cómo tributar el mayor valor obtenido en la operación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de una concesión minera paga IVA? → No, porque la concesión es un derecho real administrativo, no un bien corporal inmueble. - ¿Cómo tributa el mayor valor en la venta de la concesión? → Con impuesto único de primera categoría según artículo 17 N° 8 letra c) LIR. - ¿Qué diferencia hay entre concesión minera y pertenencia minera? → La concesión es el derecho real administrativo; la pertenencia es la unidad de medida espacial del derecho. - ¿Aplica IVA si el vendedor es habitual en este tipo de operaciones? → No, la naturaleza jurídica de la concesión prevalece sobre la habitualidad del vendedor. **Lo que debes tener claro:** - **La concesión no es bien corporal inmueble:** aunque el Código de Minería la califica como inmueble por asimilación legal, tributariamente es un derecho real administrativo que no cumple la definición del artículo 2 N° 1 de la Ley de IVA. - **Mayor valor tributa en renta, no como ingreso operacional:** el impuesto único del 17 N° 8 c) sustituye al impuesto de primera categoría normal, evitando que tribute como renta ordinaria de la actividad minera. - **No confundir concesión con venta de minerales extraídos:** si el titular explota y luego vende el mineral, esa operación sí tributa IVA como venta de bien corporal mueble; la concesión en sí misma es solo el derecho a explotar. - **Riesgo de error en facturación:** algunos contribuyentes podrían emitir facturas con IVA por desconocimiento, generando débitos improcedentes que el SII no reconocerá como crédito al comprador ni permitirá rectificar fácilmente. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera vende su concesión de explotación de cobre ubicada en la Región de Antofagasta en 800.000.000 de pesos, habiendo pagado originalmente 200.000.000 por su inscripción y mantención. El mayor valor de 600.000.000 tributa con impuesto único de primera categoría (actualmente 17% sobre base sin deducción de gastos), resultando en 102.000.000 de impuesto. No debe emitir factura con IVA: si erróneamente facturara con 19%, generaría un débito fiscal de 152.000.000 que no corresponde, y el comprador no podría usar ese crédito fiscal al no tratarse de operación afecta.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la tributación de la enajenación de una concesión de explotación minera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bcbc6924-0137-4ff1-a2aa-5b43f6566ffc&nombreDocumento=2659-19_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf