Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 910, de 1975, Art. 21 – Decreto Ley N° 2.552, de 1979, Art. 3 - Circular N° 52, de 2008 – Oficio N° 1119, de 2015.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El beneficio de exención de IVA del artículo 21 del DL 910 de 1975 para arrendamiento de viviendas destinadas a habitación no procede cuando se trata de campamentos mineros ubicados en zonas urbanas, debiendo tributar IVA conforme al artículo 8° letra g) del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras, constructoras y operadoras de campamentos que arriendan o proveen viviendas para trabajadores de faenas mineras, especialmente aquellas con instalaciones en zonas urbanas o próximas a centros poblados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los arriendos de viviendas en campamentos mineros están exentos de IVA? → No, si el campamento está ubicado en zona urbana; sí, si está fuera de ella. - ¿Qué determina si un campamento está en zona urbana? → El límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal según el artículo 3° del DL 2.552 de 1979. - ¿Qué ley establece la exención de IVA para arrendamiento de viviendas? → El artículo 21 del DL 910 de 1975, que excluye expresamente campamentos en zonas urbanas. - ¿Cómo se clasifica el arrendamiento de campamentos urbanos para IVA? → Como hecho gravado del artículo 8° letra g) del DL 825, afecto a IVA con tasa general. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación geográfica es determinante:** la exención del artículo 21 del DL 910 opera únicamente para campamentos fuera del límite urbano definido por el Plan Regulador Comunal, sin importar el uso o destino de las viviendas. - **Carga probatoria recae en el contribuyente:** quien invoque la exención debe acreditar que el campamento está efectivamente fuera de zona urbana mediante certificación municipal o documentación del plan regulador vigente. - **Diferencia con viviendas permanentes:** mientras el arriendo de casas habitación en zonas urbanas puede estar exento bajo otros regímenes, los campamentos mineros tienen un tratamiento específico y más restrictivo que privilegia su carácter temporal y ubicación. - **Riesgo de fiscalización:** empresas que apliquen la exención a campamentos en zonas urbanizadas o en comunas sin plan regulador claro enfrentan riesgo de tasación por IVA no declarado más intereses y multas del artículo 97 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera arrienda 80 módulos habitacionales en un campamento ubicado a 2 kilómetros del centro de Calama, dentro del límite urbano según el Plan Regulador Comunal, cobrando 18.000.000 de pesos mensuales. Este arriendo debe facturarse con IVA (tasa 19%), totalizando 21.420.000 pesos. Si el mismo campamento estuviera ubicado a 25 kilómetros, fuera del límite urbano certificado por la municipalidad, operaría la exención del artículo 21 del DL 910 y se facturaría exento de IVA.
Resumen oficial SII
Procedencia del beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.