Oficio N° 2697 · RENTA · 23/11/2020

Usuarios de Zona Franca pueden usar crédito por impuestos pagados en el extranjero

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, art. 41 A, art. 52 y art. 56 N° 3 y N° 4 – D.F.L. N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, art. 23 inciso segundo

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los usuarios de Zona Franca que tributan efectivamente en Chile por sus rentas pueden aplicar el crédito por impuestos pagados en el extranjero del artículo 56 N°4 de la LIR, imputándolo contra el IDPC, incluso cuando parte de sus rentas estén exentas por el artículo 23 del DFL 341. **¿A quién le importa esto?** Empresas constituidas como usuarios de Zona Franca que obtienen rentas tanto dentro como fuera de la zona franca, especialmente aquellas con inversiones o actividades en el extranjero que generan rentas gravadas con impuestos en otras jurisdicciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los usuarios de Zona Franca aplicar el crédito del artículo 56 N°4? → Sí, cuando tributan efectivamente en Chile por sus rentas, pueden imputar el crédito contra el IDPC. - ¿La exención del artículo 23 del DFL 341 impide usar el crédito? → No, la exención parcial de rentas de ZF no elimina el derecho al crédito sobre rentas gravadas. - ¿Contra qué impuesto se imputa este crédito? → Contra el Impuesto de Primera Categoría que efectivamente pague la empresa usuaria de ZF. - ¿Qué requisitos debe cumplir el impuesto extranjero? → Debe ser de naturaleza análoga al IDPC chileno, pagado efectivamente en el exterior sobre rentas de fuente extranjera. **Lo que debes tener claro:** - **Compatibilidad entre beneficios:** el régimen especial de Zona Franca (DFL 341) no excluye la aplicación del crédito por impuestos extranjeros, ambos beneficios coexisten cuando hay rentas gravadas. - **Limitación por renta gravada:** el crédito solo aplica sobre la proporción de rentas que efectivamente tributan en Chile; las rentas exentas bajo el art. 23 DFL 341 no generan derecho a crédito. - **Tope del crédito:** el monto imputable no puede exceder el aumento de IDPC que resulte de incluir la renta extranjera en la base imponible, según el mecanismo del art. 41 A LIR. - **Prueba de pago efectivo:** la empresa debe acreditar documentalmente que el impuesto fue pagado en el extranjero y que corresponde a rentas de fuente foránea, no basta la mera declaración. **Ejemplo práctico:** Una empresa usuaria de Zona Franca en Iquique genera 500.000.000 de pesos en rentas dentro de la zona (exentas bajo art. 23 DFL 341) y 200.000.000 de pesos en rentas de una filial en Perú, donde pagó impuesto corporativo equivalente a 54.000.000 de pesos chilenos. Al calcular su IDPC en Chile, la empresa tributa solo sobre los 200.000.000 (27% = 54.000.000). Puede imputar como crédito los 54.000.000 pagados en Perú contra su IDPC chileno, reduciendo su carga tributaria a cero en este componente. Caso excepcional: si la empresa solo tuviera rentas exentas de ZF (sin rentas gravadas), no podría usar el crédito porque no pagaría IDPC en Chile contra el cual imputarlo.

Resumen oficial SII

Aplicación del crédito establecido en el N° 4 del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a usuarios de Zona Franca.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=afe15c42-0d65-43df-b2b4-52d3aa7dba1f&nombreDocumento=2697-23_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf