Oficio N° 2700 · RENTA · 23/11/2020

Contribuyentes forestales no pueden cambiar de régimen tributario hasta agotar stock bonificado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – D.L. N° 701 de 1974, art. 14 – D.L. N° 2565 de 1979, art. 5 – Ley N° 19.561, art. 5 transitorio – Circular Nº 78 de 2001 – Ord. N° 997 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII ratifica que los contribuyentes que se acogieron al DL 701 y obtuvieron bonificación forestal no pueden abandonar el régimen de renta presunta del artículo 20 N°1 letra b) de la LIR mientras mantengan existencias forestales bonificadas, independiente de cambios posteriores en la legislación o de haber iniciado nuevas plantaciones sin bonificación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes forestales que obtuvieron bonificación bajo el DL 701, especialmente aquellos que desean cambiar de régimen de tributación o que han iniciado nuevas plantaciones sin acogerse a bonificación, y que mantienen stock de bosques bonificados anteriormente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los beneficiarios del DL 701 cambiar de régimen tributario antes de agotar stock bonificado? → No, deben mantenerse en renta presunta (art. 20 N°1 letra b) mientras tengan existencias forestales bonificadas. - ¿Qué pasa si un contribuyente forestal inicia nuevas plantaciones sin bonificación? → Igual debe permanecer en renta presunta si mantiene bosques anteriores que sí fueron bonificados bajo DL 701. - ¿El artículo 5 transitorio de la Ley 19.561 permite cambiar de régimen? → No, ese artículo solo reguló la transición pero no autoriza abandonar renta presunta con stock bonificado vigente. - ¿Cuándo puede un contribuyente forestal cambiar a renta efectiva? → Solo cuando haya agotado completamente todas las existencias forestales que recibieron bonificación DL 701. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación permanente mientras exista stock bonificado:** la permanencia en renta presunta no depende de si se siguen plantando bosques bonificados, sino de si aún existen existencias que en su momento recibieron la bonificación del DL 701. - **Nueva plantación sin bonificación no libera del régimen:** iniciar forestación sin acogerse al DL 701 no permite cambiar a renta efectiva si subsisten bosques antiguos bonificados, generando una situación mixta que igual obliga a renta presunta. - **Criterio confirmado tras reconsideración:** el SII ratificó expresamente el Oficio 997/2020 rechazando la solicitud de reconsideración, eliminando cualquier duda interpretativa sobre flexibilidad en el cambio de régimen. - **Riesgo de tributación incorrecta:** contribuyentes que cambien indebidamente a renta efectiva pueden enfrentar diferencias de impuesto, intereses y multas al fiscalizarse la existencia de stock forestal bonificado no declarado bajo el régimen correcto. **Ejemplo práctico:** Una empresa forestal recibió bonificación DL 701 para 500 hectáreas de pino radiata plantadas entre 2005 y 2010, que aún no han sido cosechadas. En 2018 inicia plantación de 200 hectáreas de eucalipto sin acogerse a bonificación. Pese a que las nuevas 200 hectáreas no tienen bonificación, la empresa debe mantenerse en régimen de renta presunta del artículo 20 N°1 letra b) mientras no corte y venda completamente las 500 hectáreas bonificadas originales. Solo cuando agote ese stock de pino radiata bonificado podrá optar por cambiar a renta efectiva para las plantaciones nuevas.

Resumen oficial SII

Solicita reconsideración de Oficio N° 997 de 2020 por las razones que indica

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8c4ce21a-6155-4d3f-b8a3-7e8bc34b6767&nombreDocumento=2700-23_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf