Oficio N° 2701 · RENTA · 23/11/2020

Gastos de teletrabajo: deducibles con acuerdo escrito y razonabilidad demostrable

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 incisos primero y cuarto N° 6, art. 42 N° 1 y art. 43 N° 1 – Código del Trabajo, art. 152 quáter L – Circular Nº 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos asociados al teletrabajo son deducibles como gasto necesario para producir la renta cuando existe acuerdo escrito entre empleador y trabajador según el Código del Trabajo, se acredita razonabilidad y proporcionalidad, y se mantiene documentación de respaldo suficiente. **¿A quién le importa esto?** Empresas que implementan modalidades de teletrabajo, ya sea parcial o total, que incurren en gastos por adaptación de espacios domiciliarios, provisión de equipos, conectividad, servicios básicos, y necesitan certeza sobre su tratamiento tributario como gasto deducible de impuesto a la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisito formal exige el SII para deducir gastos de teletrabajo? → Acuerdo escrito entre empleador y trabajador según artículo 152 quáter L del Código del Trabajo. - ¿Qué criterio determina si un gasto de teletrabajo es deducible? → Debe ser necesario para producir la renta, razonable, proporcional y estar debidamente documentado. - ¿Qué tipo de gastos cubre esta doctrina tributaria? → Equipamiento, mobiliario, conectividad, servicios básicos, adaptaciones de espacio y suministros de oficina. - ¿Cómo se acredita la razonabilidad de estos gastos? → Mediante documentación que vincule el gasto con la actividad productiva y demuestre proporcionalidad según naturaleza del trabajo. **Lo que debes tener claro:** - **El acuerdo escrito es requisito habilitante pero no suficiente:** además del contrato formal de teletrabajo exigido por el Código del Trabajo, el contribuyente debe acreditar que cada gasto cumple los requisitos del artículo 31 de la Ley de Renta (necesario para producir la renta). - **La proporcionalidad es clave en gastos compartidos:** cuando el trabajador usa servicios básicos o espacios para fines personales y laborales, solo la proporción razonablemente atribuible a la actividad productiva califica como deducible, requiriendo criterios objetivos de asignación. - **La documentación de respaldo debe ser contemporánea:** facturas, boletas, contratos de arriendo de equipos, rendiciones de cuenta y cualquier documento probatorio deben generarse al momento del gasto y conservarse según plazos de prescripción tributaria. - **Riesgo de rechazo por gastos excesivos o no vinculados:** el SII puede impugnar deducciones cuando los montos sean desproporcionados respecto a la naturaleza del trabajo, no exista relación causal con la renta, o se beneficie indebidamente al trabajador sin retribución gravada. **Ejemplo práctico:** Una empresa de desarrollo de software implementa teletrabajo total para 10 programadores y formaliza acuerdos escritos según artículo 152 quáter L. Pacta pagar 50.000 pesos mensuales por concepto de electricidad e internet a cada trabajador, monto que representa aproximadamente el 40% del consumo total estimado del hogar durante jornada laboral. Además, provisiona un escritorio ergonómico de 180.000 pesos y monitor adicional de 220.000 pesos por trabajador. Estos gastos son deducibles porque: existe acuerdo escrito, son necesarios para que el programador ejecute su trabajo, la proporción de servicios básicos está razonablemente estimada según horas de uso laboral, y el equipamiento es estándar para la función. En contrario, si la empresa pagara 300.000 pesos mensuales por servicios básicos sin criterio de asignación documentado, o financiara remodelaciones completas de viviendas, el SII rechazaría la deducción por falta de razonabilidad y proporcionalidad demostrable.

Resumen oficial SII

Tratamiento de gastos asociados al teletrabajo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=12387e45-c25e-476e-82a8-493a6ebb5355&nombreDocumento=2701-23_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf