Oficio N° 2702 · IVA · 23/11/2020

Gastos de empresas de asesoría son deducibles solo si se respaldan con documentación fehaciente

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 23, N°2– Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N° 3 y N°4, Art. 31, inciso cuarto, N°2.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas de asesorías pueden deducir gastos y usar crédito fiscal IVA solo si demuestran con documentación fehaciente que las compras están vinculadas a proyectos reales, tienen relación directa con la generación de ingresos y cumplen requisitos de necesidad para producir la renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas de asesorías, consultorías y servicios profesionales que compran insumos, contratan servicios o adquieren bienes para proyectos de clientes, especialmente aquellas que enfrentan revisiones del SII sobre la naturaleza y necesidad de sus gastos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deben acreditar las empresas de asesoría para deducir gastos? → Que las compras son necesarias para producir la renta, tienen relación directa con el giro y se vinculan a proyectos o servicios concretos. - ¿Qué documentación se exige para respaldar los gastos? → Contratos con clientes, informes de proyectos, órdenes de compra, correos electrónicos y cualquier antecedente que demuestre la vinculación real. - ¿Se puede usar crédito fiscal IVA en compras de empresas de asesoría? → Sí, si las compras están destinadas a operaciones gravadas y se acredita su necesidad y vinculación con servicios facturados. - ¿Qué pasa si no hay respaldo documental suficiente? → El SII puede rechazar la deducción del gasto y el crédito fiscal, exigiendo impuestos, reajustes, intereses y multas. **Lo que debes tener claro:** - **La carga de la prueba recae en el contribuyente:** no basta con emitir facturas; la empresa debe mantener y presentar documentación que demuestre objetivamente la relación entre compras y servicios prestados. - **El giro de asesorías no valida automáticamente cualquier gasto:** aunque la empresa se dedique a consultorías, cada compra debe justificarse individualmente según su necesidad para generar ingresos específicos. - **Contratos y proyectos son evidencia clave:** el SII valora especialmente contratos con clientes, términos de referencia, informes de avance y entregables que vinculen las compras con trabajos concretos facturados. - **Riesgo en compras genéricas o personales:** gastos en bienes o servicios que podrían usarse fuera del giro (tecnología personal, vehículos sin justificación, viajes no documentados) son objetados frecuentemente en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa de asesorías en gestión ambiental compra equipos de medición por 5.000.000 de pesos más IVA (950.000 pesos). Para deducir el gasto y usar el crédito fiscal, debe presentar: (1) contrato firmado con cliente minero que requiere mediciones ambientales, (2) orden de compra interna vinculada al proyecto, (3) informe técnico entregado al cliente usando esos equipos, (4) factura de honorarios emitida al cliente por el servicio. Sin estos respaldos , el SII puede rechazar la deducción de los 5.000.000 y exigir devolución del crédito IVA de 950.000, más intereses y multas.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de compras efectuadas por empresas de asesorías.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=291214fb-42ca-463c-bb24-2dbacf1bef4c&nombreDocumento=2702-2020+GE+163.427+Publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf