Oficio N° 2705 · IVA · 23/11/2020

Comisiones de tarjetas de prepago con provisión de fondos no pagan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°3 – Código de Comercio, Art. 3, N°4 – Oficio N° 1197, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las comisiones que una empresa emisora de tarjetas de prepago cobra a sus tarjetahabientes por el uso de la tarjeta, cuando la operación se realiza con provisión de fondos del propio tarjetahabiente y sin intermediación de la emisora, no constituyen hecho gravado con IVA por no configurarse prestación de servicios del artículo 2 N°2 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas emisoras de tarjetas de prepago recargables, operadores de medios de pago electrónicos que cobran comisiones por uso de tarjeta, y contribuyentes que analizan la tributación de ingresos por administración de saldos provistos por usuarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones por uso de tarjeta prepago con provisión de fondos del usuario pagan IVA? → No, porque no existe prestación de servicios gravada cuando la empresa solo administra fondos provistos por el tarjetahabiente. - ¿Qué característica de la operación determina que no hay IVA? → Que la empresa emisora no actúa como intermediaria ni presta un servicio, solo administra recursos que el propio cliente depositó. - ¿Estas comisiones tributan con algún impuesto? → Sí, se clasifican como ingresos de Primera Categoría según artículo 20 N°3 de la LIR, pero no con IVA. - ¿Qué tipo de tarjetas quedan cubiertas por este criterio? → Tarjetas de prepago recargables donde el usuario provisiona fondos anticipadamente y la emisora cobra comisión por su administración. **Lo que debes tener claro:** - **Provisión de fondos elimina el hecho gravado IVA:** cuando el tarjetahabiente deposita anticipadamente los recursos y la emisora solo administra ese saldo, no hay prestación de servicios en los términos del artículo 2 N°2 del DL 825. - **Diferencia crítica con tarjetas de crédito:** en tarjetas de crédito tradicionales existe financiamiento o intermediación que sí puede configurar servicio gravado; aquí solo hay custodia y administración de fondos propios del usuario. - **Las comisiones igual tributan en Primera Categoría:** aunque no paguen IVA, estos ingresos se clasifican como rentas del artículo 20 N°3 de la LIR y deben declararse en renta empresarial. - **Riesgo en tarjetas mixtas o híbridas:** si la emisora ofrece sobregiro, crédito o anticipo sobre el saldo, podría configurarse prestación de servicios gravada con IVA; el criterio solo aplica a prepago puro con provisión completa del titular. **Ejemplo práctico:** Una fintech emite tarjetas de prepago recargables. Un usuario deposita 500.000 pesos en su tarjeta y la empresa cobra una comisión mensual de 3.000 pesos por administración del saldo. Esta comisión no paga IVA porque la empresa solo administra fondos que el propio usuario provisionó, sin intermediar ni prestar servicio adicional. Sin embargo, si la misma fintech permitiera al usuario gastar 600.000 pesos (100.000 más que su saldo) mediante un anticipo, esa comisión sobre el sobregiro sí podría quedar gravada con IVA al configurarse prestación de servicio financiero.

Resumen oficial SII

IVA en las comisiones pagadas por los tarjetahabientes a empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5cc49cf1-c929-4477-a01d-c897811f9818&nombreDocumento=2705-2020+GE+163.017+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf