Oficio N° 2707 · OTROS · 23/11/2020

Consultorías informáticas a empresas en Colombia: exentas en Chile si no hay establecimiento permanente

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio – Art. 12 Párrafos 1, 2 y 4, ART. 7, ART. 23 – Oficios N° 287, DE 2017 Y N° 1522, DE 2019.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios profesionales de consultoría informática prestados por una empresa chilena a una empresa en Colombia están exentos de impuestos en Chile según el Convenio para evitar la doble tributación, siempre que no constituyan un establecimiento permanente en Colombia y se tribute allá por tales rentas. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas de tecnología, consultoría informática o servicios profesionales que prestan servicios remotos o presenciales a clientes en Colombia, sin tener sucursal u oficina permanente en ese país. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributan en Chile las consultorías informáticas prestadas a empresas colombianas? → No, si se tributa en Colombia y no hay establecimiento permanente allá, aplica exención en Chile. - ¿Qué artículo del Convenio Chile-Colombia regula estos servicios? → Artículo 12 sobre regalías y artículo 7 sobre beneficios empresariales, según naturaleza del servicio. - ¿Qué pasa si la empresa chilena tiene oficina permanente en Colombia? → Los ingresos se atribuyen a ese establecimiento permanente y tributan en Colombia bajo artículo 7. - ¿Cómo se evita la doble tributación si hay impuesto en Colombia? → Chile otorga crédito por impuesto pagado en Colombia según artículo 23 del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **La calificación del servicio determina el tratamiento tributario:** si la consultoría constituye regalía (transferencia de know-how o software), aplica artículo 12; si es servicio empresarial puro, aplica artículo 7 del Convenio. - **Ausencia de establecimiento permanente es requisito clave:** si la empresa chilena mantiene presencia física habitual en Colombia (oficina, personal permanente por más de 6 meses), pierde la exención y tributa como EP. - **El crédito fiscal evita doble imposición efectiva:** aunque Chile grava rentas mundiales, el artículo 23 permite deducir como crédito el impuesto pagado en Colombia, eliminando la carga duplicada. - **Documentación de respaldo es crítica:** la empresa debe acreditar que tributó en Colombia, que no tiene EP allá, y la naturaleza exacta del servicio prestado para sostener la exención ante fiscalización del SII. **Ejemplo práctico:** Una consultora chilena de ciberseguridad factura 100.000.000 de pesos a una empresa colombiana por auditoría de sistemas realizada completamente desde Chile, sin personal ni oficina en Colombia. Colombia retiene 20% (20.000.000) como impuesto a servicios técnicos. En Chile, la renta queda exenta bajo el Convenio porque no hay EP en Colombia. Si excepcionalmente Colombia no gravara la renta, Chile sí la gravaría por renta mundial; pero como Colombia sí tributó, Chile reconoce ese impuesto como crédito y no cobra nada adicional.

Resumen oficial SII

Servicios profesionales de consultora informática prestados a empresa en Colombia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=abbc8f71-f81e-41ad-a4ce-622cb5fcb4aa&nombreDocumento=Oficio+2707+PARAPUBLICAR+GE+162992.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf