Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Decreto Ley N° 2.552, de 1979, art. 3 – Circular N° 22, de 2006 – Oficio N° 2408, de 2008
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los documentos que contengan operaciones de crédito de dinero expresados en unidades de fomento o en moneda extranjera están exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas en virtud del artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979, sin importar el monto ni la duración de la operación. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas que otorgan o reciben créditos en UF o moneda extranjera, contribuyentes que suscriben pagarés, mutuos, líneas de crédito u otros documentos expresados en unidades reajustables o divisas, y asesores que estructuran operaciones de financiamiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos están exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas? → Todos los que contengan operaciones de crédito expresadas en UF o moneda extranjera, según artículo 3° del DL 2.552/1979. - ¿La exención tiene límite de monto o plazo? → No, la exención opera sin restricciones de monto, plazo o tipo específico de operación crediticia. - ¿Aplica solo a bancos o también a otros acreedores? → Aplica a cualquier acreedor: bancos, cooperativas, empresas, personas naturales que otorguen créditos en UF o moneda extranjera. - ¿Qué pasa si el documento tiene cláusula de conversión a pesos? → Si está expresado originalmente en UF o moneda extranjera, la exención aplica aunque contemple conversión posterior. **Lo que debes tener claro:** - **La expresión en UF es suficiente para la exención:** no se requiere que el pago final sea en UF; basta que el documento indique el monto de la obligación en unidades de fomento al momento de su otorgamiento. - **Cobertura amplia de documentos:** incluye pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, líneas de crédito, reconocimientos de deuda y cualquier instrumento que documente una operación de crédito de dinero. - **Diferencia crítica con operaciones en pesos:** un pagaré por 10 millones de pesos chilenos sí paga timbres y estampillas, pero si se expresa como UF equivalentes queda exento, incentivando estructuras indexadas. - **Riesgo de aplicación incorrecta del impuesto:** algunos bancos o notarías pueden cobrar o retener timbres en documentos en UF por desconocimiento, generando pagos indebidos recuperables mediante devolución administrativa. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria obtiene un crédito hipotecario por UF 8.000 (aproximadamente 240 millones de pesos) a 15 años plazo, documentado en escritura pública que indica el monto en unidades de fomento. Esta operación queda exenta de Impuesto de Timbres y Estampillas según el artículo 3° del DL 2.552/1979. En contraste, si la misma operación se hubiera expresado directamente en 240 millones de pesos chilenos, habría generado un impuesto aproximado de 1,6 millones de pesos (0,666% según escala vigente), costo que se evita totalmente por la denominación en UF.
Resumen oficial SII
Exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979..