Oficio N° 2715 · OTROS · 23/11/2020

Viviendas DFL 2 exentas de contribuciones hasta 225 UF totales

Materia del oficio

Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Art. 46 – D.F.L. N°1, de 1986, Art. 2, letra d), Art. 4 – Oficio N° 1561, de 2019.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las viviendas acogidas al DFL 2 están exentas de contribuciones de bienes raíces cuando la suma del avalúo fiscal y las mejoras no supera las 225 UF, debiendo calcularse el beneficio sobre el total y no solo sobre el avalúo. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de viviendas económicas acogidas al DFL 2 de 1959, municipalidades que administran el pago de contribuciones, y contadores que asesoran sobre tributación inmobiliaria de viviendas con beneficios sociales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué viviendas califican para la exención del artículo 46 del DL 3.063? → Viviendas acogidas al DFL 2 cuyo avalúo más mejoras no supere 225 UF. - ¿Cómo se calcula el límite de 225 UF para la exención? → Sumando el avalúo fiscal de la propiedad más el valor de todas las mejoras realizadas. - ¿Se aplica la exención solo sobre el avalúo o sobre el total? → Sobre el total: si avalúo más mejoras no supera 225 UF, toda la propiedad queda exenta. - ¿Qué pasa si las mejoras hacen superar las 225 UF? → Se pierde completamente la exención y se pagan contribuciones sobre el valor total. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficio es todo o nada:** no existe exención parcial; si el avalúo más mejoras supera 225 UF aunque sea por 1 UF, se pierden todos los beneficios. - **Las mejoras incluyen construcciones y ampliaciones:** cualquier mejora permanente que incremente el valor de la propiedad se suma al avalúo para calcular el límite de exención. - **El límite se evalúa anualmente:** la condición de exención debe verificarse cada año considerando el avalúo fiscal vigente y el valor UF del período tributario respectivo. - **Riesgo en viviendas con mejoras no declaradas:** propietarios pueden perder retroactivamente la exención si el SII determina que existían mejoras no consideradas que superaban el tope de 225 UF. **Ejemplo práctico:** Una vivienda DFL 2 tiene avalúo fiscal de 180 UF y el propietario construyó una ampliación valorada en 40 UF. El total es 220 UF, por lo que mantiene la exención completa de contribuciones. Si posteriormente agrega un segundo piso valorado en 20 UF más, el total sube a 240 UF: pierde completamente la exención y debe pagar contribuciones sobre las 240 UF totales, no solo sobre el exceso de 15 UF.

Resumen oficial SII

Beneficio establecido por el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8fd5ec7b-8aed-4184-93f3-c1efee5f25e2&nombreDocumento=Ord+2715+161796.2020+GE+para+publicar+Art.+46+DL+N+3063.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf