Oficio N° 2718 · IVA · 23/11/2020

Comisiones de filial chilena por ventas cerradas en Chile pagan IVA como servicio afecto

Materia del oficio

Ventas y Servicios- Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las - Art. 2, N°2, Art. 12, Letra E), N° 16 – Código Tributario, Art. 26 bis, Art. 4 bis – Circulares N° 65, de 2015 y N° 41, de 2016.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una sociedad chilena que recibe comisiones por cada venta cerrada en Chile, siendo filial de empresa extranjera, presta un servicio afecto a IVA, sin que importe que la matriz esté en Uruguay ni que la comisión se calcule sobre ventas realizadas. **¿A quién le importa esto?** Filiales o subsidiarias chilenas de empresas extranjeras que perciben comisiones o retribuciones variables por facilitar, intermediar o cerrar operaciones comerciales dentro del territorio nacional, especialmente en estructura de agentes comerciales o representantes de ventas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones de una filial chilena por ventas locales están afectas a IVA? → Sí, constituyen servicios prestados en Chile, gravados con IVA según artículo 2 N°2 del DL 825. - ¿Importa que la empresa matriz esté domiciliada en el extranjero? → No, lo relevante es que la filial chilena presta el servicio y percibe la comisión en territorio nacional. - ¿Qué determina que el servicio se entienda prestado en Chile? → Que la filial tenga domicilio en Chile y que el servicio de intermediación se ejecute aquí, independiente del destino de las ventas. - ¿Puede la filial emitir facturas exentas por tratarse de servicios a no residentes? → No, porque el servicio es prestado por entidad domiciliada en Chile y percibido aquí, configurando hecho gravado interno. **Lo que debes tener claro:** - **Domicilio del prestador determina territorialidad:** aunque la matriz esté en Uruguay, si la filial tiene domicilio en Chile y cobra la comisión aquí, el servicio se entiende prestado en territorio chileno y tributa IVA según artículo 2 N°2 del DL 825. - **No aplica exención de servicios exportados:** para que aplique la exención del artículo 12 letra E) N°16, el servicio debe prestarse desde Chile a un beneficiario sin domicilio ni residencia en el país, criterio incompatible con una filial constituida y operando localmente. - **Naturaleza de la comisión es irrelevante:** da igual que la retribución se calcule como porcentaje de ventas cerradas o como fee fijo; lo determinante es que la filial chilena presta servicios de intermediación, facilitación o gestión comercial en territorio nacional. - **Riesgo de confusión con reglas de servicios digitales:** algunos contribuyentes erróneamente aplican exenciones de plataformas digitales o servicios a no domiciliados, pero aquí la filial es domiciliada y opera presencialmente en Chile, configurando servicio interno afecto. **Ejemplo práctico:** Una empresa uruguaya constituye una filial en Santiago que cobra una comisión del 8% por cada venta cerrada en Chile. En noviembre 2020, la filial intermedia operaciones por 250.000.000 de pesos y percibe comisiones por 20.000.000 de pesos. La filial debe emitir facturas afectas a IVA (tasa 19%) sobre los 20.000.000, debiendo declarar y pagar 3.800.000 de pesos de débito fiscal. No puede emitir factura exenta alegando que la matriz está en Uruguay, porque la filial está domiciliada en Chile y el servicio de intermediación se presta íntegramente aquí.

Resumen oficial SII

IVA aplicable a comisión obtenida por sociedad ubicada en Chile, filial de una empresa uruguaya, por cada operación de venta cerrada en el país.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9de3e3eb-fbaf-4c24-833d-fca65ebcaf25&nombreDocumento=2718-2020+GE+161.462+Para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf