Oficio N° 2731 · IVA · 24/11/2020

Reventa de pasajes: se factura comisión, no precio total del boleto

Materia del oficio

Ventas y servicios –Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, Art. 13, N°3.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las agencias que revenden pasajes o boletos deben facturar únicamente su comisión (diferencia entre precio de venta y compra), pudiendo utilizar el valor de compra como costo directo de la operación sin tributar IVA sobre el monto total del pasaje. **¿A quién le importa esto?** Agencias de viajes, intermediarios de transporte, revendedores de entradas y boletos que actúan como revendedores sin prestar el servicio final de transporte o espectáculo, y que determinan su margen por diferencia entre precio de compra y venta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto debe facturar IVA una agencia que revende pasajes? → Solo sobre su comisión o margen, no sobre el precio total del pasaje. - ¿Puede usar el precio de compra del pasaje como costo directo? → Sí, el valor pagado al transportista u operador original es costo deducible. - ¿Qué sucede si la agencia factura el precio total del pasaje? → Tributaría incorrectamente sobre ingresos que no le corresponden, aumentando indebidamente su base imponible. - ¿Este criterio aplica solo a pasajes de transporte? → No, aplica a cualquier reventa de boletos donde el intermediario no presta el servicio final. **Lo que debes tener claro:** - **Base imponible reducida al margen:** el contribuyente solo tributa sobre la diferencia entre lo que cobra al cliente final y lo que paga al proveedor del servicio, evitando gravar dos veces el mismo servicio. - **Facturación separada o consolidada:** la agencia puede emitir factura solo por su comisión o desglosar en el mismo documento el pasaje como ítem no afecto y su comisión como afecta, siempre que quede clara la distinción. - **Costo directo sin crédito fiscal adicional:** aunque el precio de compra es deducible como costo, si el proveedor original no emitió factura a nombre de la agencia (sino del pasajero final), no genera derecho a crédito fiscal IVA para el revendedor. - **Riesgo de confusión con servicios propios:** si la agencia además presta servicios de turismo, asesoría o gestión, esos sí deben facturarse completos como servicios afectos independientes de la mera reventa del pasaje. **Ejemplo práctico:** Una agencia compra un pasaje aéreo en 180.000 pesos y lo revende en 210.000 pesos. Su margen es 30.000 pesos. La agencia debe facturar IVA solo sobre esos 30.000 pesos (5.700 pesos de IVA), usando los 180.000 como costo directo. Si facturara sobre 210.000, pagaría IVA sobre 39.900 pesos, tributando incorrectamente sobre ingresos que corresponden a la aerolínea. Si además cobra 15.000 por gestión de visas, ese monto sí se factura completo como servicio afecto independiente.

Resumen oficial SII

Facturación en la reventa de pasajes o boletos, y utilización del valor de compra como costo de la operación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=aacbd763-9be9-408b-8746-37a474b4a234&nombreDocumento=2731-2020+GE+165.467+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf