Oficio N° 2735 · OTROS · 24/11/2020

Ganancias de capital por venta de acciones extranjeras tributan solo en país de residencia

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio –Art. 1, Art. 3 (1) (d), Art. 4, Art. 13, párrafo 2 – Oficios N° 1746, de 2009, N° 1985, de 2015, N° 287, de 2017 y N° 476, de 2019.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 13 párrafo 2 del Convenio Chile-España establece que las ganancias de capital obtenidas por residentes chilenos por enajenación de acciones de sociedades españolas solo pueden gravarse en Chile, salvo que se trate de acciones de sociedades inmobiliarias o participaciones superiores al 25% en sociedades donde más del 50% del valor provenga de bienes inmuebles. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas residentes en Chile que obtienen ganancias de capital por venta de acciones, participaciones o valores mobiliarios de empresas constituidas en España, particularmente inversionistas que operan en mercados bursátiles internacionales o con participaciones minoritarias en sociedades españolas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan las ganancias por venta de acciones españolas de un residente chileno? → Solo en Chile, conforme al artículo 13 párrafo 2 del Convenio Chile-España. - ¿Existen excepciones donde España puede gravar estas ganancias? → Sí, cuando las acciones pertenecen a sociedades inmobiliarias o cuando el residente tiene más del 25% en sociedades donde más del 50% del valor provenga de inmuebles. - ¿Qué se entiende por sociedad inmobiliaria según el Convenio? → Aquella en la que más del 50% de su valor procede directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en el Estado contratante. - ¿El Convenio permite a España retener impuestos en la fuente por estas ventas? → No, salvo en las excepciones de sociedades inmobiliarias o participaciones superiores al 25% con activos inmobiliarios predominantes. **Lo que debes tener claro:** - **Tributación exclusiva en país de residencia como regla general:** el artículo 13 párrafo 2 asigna la potestad tributaria completa a Chile cuando un residente enajena acciones de empresas españolas, eliminando la doble imposición sin necesidad de créditos fiscales. - **Excepción crítica para activos inmobiliarios:** si las acciones corresponden a sociedades donde más del 50% del valor proviene de bienes inmuebles, España recupera su derecho a gravar conforme al artículo 13 párrafo 1, aplicando tasas locales sobre la ganancia. - **Umbral del 25% activa fiscalización española:** cuando el enajenante posee o ha poseído en los 12 meses previos participaciones superiores al 25% en sociedades inmobiliarias españolas, España puede exigir declaración y pago local de impuestos. - **Riesgo de retención indebida en origen:** instituciones financieras españolas pueden retener impuestos por desconocimiento del Convenio, obligando al contribuyente chileno a solicitar devolución mediante procedimientos administrativos ante la Agencia Tributaria Española, proceso que puede tomar 18-24 meses. **Ejemplo práctico:** Un inversionista chileno residente en Santiago vende en la Bolsa de Madrid acciones de Telefónica España por una ganancia de capital de 80.000 euros. Como su participación representa el 0,002% del capital social y Telefónica no es una sociedad inmobiliaria (su valor proviene principalmente de activos operacionales de telecomunicaciones), la ganancia tributa exclusivamente en Chile según el artículo 17 número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que España pueda aplicar su impuesto del 19-23% sobre ganancias patrimoniales. Excepción: si el mismo inversionista vende su 30% en una sociedad española cuyo 65% del valor proviene de edificios comerciales en Barcelona, España recupera su derecho a gravar y aplicará retención en origen, debiendo el contribuyente declarar localmente y luego usar crédito fiscal en Chile para evitar doble tributación efectiva.

Resumen oficial SII

Interpretación y aplicación del artículo 13 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=18ca8fa5-b19d-4f78-a0ab-d0a931da54f8&nombreDocumento=Oficio+2735+para+publicar++%2824-11-20%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf