Oficio N° 2784 · RENTA · 30/11/2020

PPM absorbidos por pérdidas pueden devolverse aunque se cambie de régimen tributario

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), art. 31 inciso cuarto N° 3 y art. 93 a art. 97 – Ley N° 21.210, artículo vigésimo séptimo transitorio – Circular N° 62 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes acogidos a los regímenes Pro Pyme General o Transparente pueden solicitar devolución de PPM absorbidos por pérdidas tributarias, incluso si esos pagos provisionales se efectuaron mientras operaban bajo el régimen general del artículo 14 A), siempre que la pérdida se genere estando ya en el régimen simplificado. **¿A quién le importa esto?** Empresas individuales, sociedades de personas y SpA acogidas a los regímenes Pro Pyme (14 D N°3 y N°8) que generaron pérdidas tributarias y que anteriormente operaron bajo el régimen general 14 A), particularmente aquellas que efectuaron PPM en años previos al cambio de régimen. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden devolverse PPM pagados en régimen 14 A) si ahora estoy en Pro Pyme? → Sí, siempre que la pérdida se genere estando ya acogido al régimen Pro Pyme. - ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la devolución? → Estar acogido a régimen 14 D), tener pérdida tributaria que absorba PPM, y cumplir los requisitos de los artículos 93 a 97 de la LIR. - ¿Importa cuándo se pagaron los PPM para efectos de devolución? → No, pueden devolverse PPM de años anteriores aunque se hayan pagado bajo otro régimen tributario. - ¿Qué norma permite esta devolución para regímenes simplificados? → El artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210 y la Circular 62 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **El cambio de régimen no impide la devolución:** los PPM pagados mientras la empresa operaba en régimen general 14 A) son recuperables si posteriormente, ya en régimen Pro Pyme, se genera una pérdida tributaria que los absorbe. - **La pérdida debe generarse en régimen simplificado:** no basta haber cambiado de régimen; la pérdida tributaria que justifica la devolución debe producirse en el año comercial en que el contribuyente ya está acogido a 14 D) N°3 u 8. - **Aplican los requisitos generales de devolución:** debe cumplirse con los artículos 93 a 97 de la LIR, incluyendo que la pérdida sea de arrastre, que existan PPM efectivamente pagados, y que se solicite dentro de plazo. - **Relevancia para transiciones normativas:** este criterio es especialmente importante para empresas que migraron a Pro Pyme con la reforma de la Ley 21.210 y mantienen PPM históricos pagados bajo el régimen anterior que pueden ser absorbidos por pérdidas actuales. **Ejemplo práctico:** Una SpA acogida al régimen general 14 A) pagó PPM por 8.000.000 de pesos durante 2018 y 2019. En enero 2020 se acogió al régimen Pro Pyme General (14 D N°3). Durante el año comercial 2020, ya en régimen simplificado, la empresa generó una pérdida tributaria de 45.000.000 de pesos que absorbe completamente los PPM históricos. Según este criterio, puede solicitar la devolución de los 8.000.000 pagados en 2018-2019, pese a que esos PPM se efectuaron cuando operaba bajo régimen 14 A), porque la pérdida se generó estando ya acogida a Pro Pyme.

Resumen oficial SII

Devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas en caso de regímenes contemplados en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6219a84f-9390-4383-8370-9a610b5a65ee&nombreDocumento=2784-30_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf