Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las pérdidas en la enajenación de acciones son deducibles como gasto necesario del artículo 31 LIR cuando la empresa demuestra que la inversión se realizó con ánimo de lucro, acreditando que esperaba razonablemente obtener utilidades al momento de la compra. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas, sociedades de personas y contribuyentes del régimen de renta efectiva que mantienen inversiones en acciones y han experimentado pérdidas en su enajenación, particularmente aquellas que necesitan justificar la deducibilidad tributaria de dichas pérdidas ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las pérdidas por venta de acciones son siempre deducibles como gasto? → No, solo si se demuestra que la inversión original tenía ánimo de lucro y relación con el giro. - ¿Qué debe acreditar la empresa para deducir la pérdida? → Que al momento de comprar las acciones existía expectativa razonable de obtener utilidades futuras. - ¿Qué ocurre si no se prueba el ánimo de lucro al invertir? → La pérdida no califica como gasto necesario y no puede rebajarse de la base imponible. - ¿Este criterio aplica solo a acciones o a otras inversiones? → El principio del ánimo de lucro aplica a cualquier inversión cuya pérdida se pretenda deducir. **Lo que debes tener claro:** - **La carga de la prueba recae en el contribuyente:** no basta declarar que hubo ánimo de lucro; debe acreditarse con antecedentes objetivos como análisis de inversión, proyecciones financieras o estudios de mercado previos a la compra. - **El ánimo de lucro se evalúa al momento de la inversión, no de la venta:** lo relevante es demostrar que cuando se compraron las acciones existían fundamentos razonables para esperar utilidades, independiente del resultado final adverso. - **Distinto de pérdidas en operaciones del giro habitual:** mientras las pérdidas operacionales normales del giro son automáticamente deducibles, las pérdidas en inversiones de capital requieren esta acreditación adicional del ánimo lucrativo. - **Riesgo de rechazo en fiscalizaciones:** el SII puede impugnar la deducción si considera que la inversión respondió a motivos estratégicos no lucrativos como control corporativo, relaciones comerciales o decisiones de matriz sin análisis de rentabilidad. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial invierte 80.000.000 de pesos en acciones de una startup tecnológica en 2015, respaldando su decisión con un estudio de mercado que proyectaba crecimiento del 300% en tres años y dividendos anuales del 8%. En 2016 vende las acciones por 45.000.000 de pesos debido a quiebra del emisor, registrando una pérdida de 35.000.000 de pesos . Al tener el estudio previo que demuestra expectativa razonable de lucro al invertir, puede deducir íntegramente los 35 millones como gasto necesario. En contraste, si hubiera comprado las acciones solo para asegurar un proveedor estratégico sin análisis de rentabilidad, la pérdida no sería deducible.
Resumen oficial SII
Deducción de pérdida en la enajenación de acciones como gasto necesario conforme al artículo 31 de la LIR, vigente al 31.12.2016.