Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 27 bis – Circular N° 12, de 1989.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII rechaza reconsiderar la Circular N° 12 de 1989 y confirma que los contribuyentes con giros afectos y exentos no pueden deducir como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición de bienes destinados al uso común de ambas actividades, salvo mediante prorrateo proporcional a las ventas de cada giro. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan simultáneamente operaciones afectas y exentas de IVA, particularmente aquellos que adquieren bienes o servicios destinados indistintamente a ambas actividades y buscan optimizar su crédito fiscal mediante imputación directa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un contribuyente con giro mixto deducir íntegramente el IVA de bienes de uso común? → No, solo puede deducir la proporción que corresponda según el prorrateo de ventas afectas versus exentas. - ¿Se modificó el criterio de la Circular 12 de 1989 con este oficio? → No, el SII rechaza expresamente la solicitud de reconsideración y mantiene vigente el criterio original. - ¿Qué método debe aplicarse para calcular el crédito fiscal en uso común? → Prorrateo proporcional según la relación entre ventas afectas a IVA y el total de ventas del período. - ¿Aplica este criterio a servicios destinados a ambos giros? → Sí, aplica tanto a bienes como servicios cuyo destino no pueda atribuirse exclusivamente a operaciones afectas. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia confirmada del criterio restrictivo:** el SII ratifica que la Circular 12/1989 sigue siendo vinculante y no admite deducciones totales del IVA en bienes de uso común, cerrando la puerta a interpretaciones alternativas. - **El prorrateo es obligatorio, no opcional:** aunque el contribuyente pueda identificar qué porcentaje de uso corresponde a cada giro, debe aplicar la fórmula oficial basada en ventas, no en estimaciones de uso efectivo. - **Riesgo en auditorías:** intentar deducir el 100% del IVA en bienes mixtos genera reparos automáticos, intereses y multas, incluso si el contribuyente argumenta uso mayoritario en operaciones afectas. - **Planificación tributaria limitada:** a diferencia de jurisdicciones que permiten atribución directa con respaldo documental, en Chile no existe válvula de escape al prorrateo cuando hay uso común, independiente de la proporción real. **Ejemplo práctico:** Una empresa vende maquinaria (afecto a IVA) y presta servicios educacionales (exento). En noviembre adquiere un vehículo por 10.000.000 más 1.900.000 de IVA, usado por vendedores de ambas áreas. Sus ventas del mes fueron 50.000.000 afectas y 30.000.000 exentas. Crédito fiscal deducible: 1.900.000 × (50.000.000 / 80.000.000) = 1.187.500 pesos . Los restantes 712.500 no son recuperables. Si la empresa intentara deducir los 1.900.000 completos argumentando que el vehículo se usa 70% en ventas afectas, el SII rechazaría el criterio y aplicaría recargos sobre los 712.500 indebidamente deducidos.
Resumen oficial SII
Solicita reconsiderar criterio de la Circular N° 12 de 1989, sobre el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.