Oficio N° 2861 · IVA · 10/12/2020

Modificaciones sustanciales en leasing anulan el régimen de IVA diferido

Materia del oficio

Ventas y Servicios- Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra l) - Ley N° 20.780, Art. 6° transitorio - Ley N° 20.899, Art. 9° transitorio - Circular N° 39, de 2009.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las modificaciones sustanciales a contratos de leasing acogidos al régimen transitorio de IVA diferido (Ley 20.780) terminan anticipadamente el beneficio tributario, debiendo declararse el IVA de cuotas futuras en el período de la modificación. **¿A quién le importa esto?** Empresas arrendadoras y arrendatarias con contratos de leasing inmobiliario celebrados antes del 01/01/2016 que se acogieron al artículo 6° transitorio de la Ley 20.780 o al artículo 9° transitorio de la Ley 20.899, especialmente aquellas que están considerando renegociar plazos, montos de cuotas, opciones de compra o cambiar el bien arrendado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué se considera modificación sustancial en un contrato de leasing? → Cambios en plazo, monto de cuotas, valor de opción de compra, o sustitución del bien arrendado que alteren condiciones esenciales del contrato original. - ¿Qué pasa con el IVA diferido si hay modificación sustancial? → Se pierde el beneficio y el IVA de todas las cuotas futuras debe declararse en el período de la modificación. - ¿A qué contratos aplica esta regla? → A contratos de arriendo con opción de compra celebrados antes del 01/01/2016 acogidos a regímenes transitorios de IVA diferido. - ¿Qué debe hacer la arrendadora cuando modifica sustancialmente el contrato? → Debe declarar y pagar el IVA de todas las cuotas pendientes en el período tributario en que se efectúa la modificación. **Lo que debes tener claro:** - **La modificación sustancial termina anticipadamente el régimen transitorio:** no se trata de una infracción sino de una condición de término del beneficio, obligando a liquidar el IVA diferido inmediatamente. - **Solo aplica a contratos acogidos a regímenes transitorios específicos:** afecta contratos bajo artículo 6° transitorio Ley 20.780 y artículo 9° transitorio Ley 20.899, no a todo contrato de leasing vigente. - **El criterio de sustancialidad es amplio:** incluye cambios en plazo, cuotas, valor de opción de compra o sustitución del bien, cualquier elemento que altere la estructura económica original del contrato. - **Riesgo de contingencia tributaria en renegociaciones:** empresas que ajusten contratos por COVID-19 u otras razones deben evaluar si la modificación califica como sustancial antes de firmar, pues generará obligación inmediata de IVA sobre todo el saldo. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrendadora tiene un contrato de leasing inmobiliario firmado en octubre 2015 con 120 cuotas mensuales de 5.000.000 de pesos más IVA, acogido al régimen de IVA diferido. En diciembre 2020, tras 62 cuotas pagadas, arrendador y arrendatario acuerdan extender el plazo a 180 cuotas reduciendo cada cuota a 3.500.000 pesos. Esta modificación del plazo y monto de cuotas es sustancial: la arrendadora debe declarar en diciembre 2020 el IVA de las 118 cuotas restantes (58 originales más 60 nuevas), equivalente a 950.000 por cuota, totalizando 112.100.000 de IVA a declarar y pagar de inmediato, perdiendo el beneficio de diferimiento.

Resumen oficial SII

Modificaciones sustanciales en un contrato de arriendo con opción de compra.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c8edcc47-727d-45b9-9160-43f6ced2e16f&nombreDocumento=Ord+2861+GE+164297PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf