Oficio N° 2864 · RENTA · 10/12/2020

Venta de acciones por sociedad extranjera: tributación según residencia y negocio

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, art. 10, art. 11, art. 17 N° 8 letra a), art. 58, art. 60, art. 62 y art. 74 N° 4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La enajenación de acciones de una S.A. chilena por parte de una sociedad extranjera se grava en Chile solo si la vendedora tiene domicilio o residencia en el país, o si constituye establecimiento permanente con actividades habituales de compraventa de valores. **¿A quién le importa esto?** Sociedades extranjeras que poseen acciones de sociedades anónimas chilenas y planean enajenarlas, particularmente aquellas que realizan operaciones ocasionales versus quienes mantienen actividades habituales de inversión o trading en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una sociedad extranjera paga impuestos en Chile por vender acciones chilenas? → Solo si tiene domicilio/residencia en Chile o constituye establecimiento permanente por actividad habitual. - ¿Qué diferencia hay entre venta ocasional y actividad habitual de compraventa? → La ocasional no tributa; la habitual puede constituir establecimiento permanente y generar renta de fuente chilena. - ¿Aplica retención del 35% a la sociedad extranjera vendedora? → No automáticamente. Solo si se configura renta de fuente chilena por las reglas de establecimiento permanente. - ¿Importa si las acciones vendidas cotizan en bolsa chilena? → Sí, pero el factor determinante es si el vendedor extranjero opera habitualmente o es tenedor ocasional. **Lo que debes tener claro:** - **Domicilio o residencia es el primer test:** si la sociedad extranjera no tiene domicilio ni residencia en Chile, la ganancia no tributa automáticamente, salvo que configure establecimiento permanente. - **Actividad habitual vs. ocasional:** la compraventa habitual de acciones puede crear establecimiento permanente en Chile aunque no haya oficina física, generando renta de fuente chilena gravable con impuesto adicional. - **No hay retención automática del 35%:** la sociedad compradora chilena no debe retener impuesto adicional salvo que la vendedora extranjera califique bajo las reglas de renta de fuente chilena por habitualidad. - **Riesgo de interpretación del SII:** el servicio puede fiscalizar la frecuencia y volumen de operaciones para determinar si existe actividad habitual constitutiva de establecimiento permanente, incluso años después. **Ejemplo práctico:** Una holding luxemburguesa sin presencia en Chile vende su participación del 15% en una S.A. chilena por 8.500.000 USD en una operación única, tras mantener la inversión por 6 años. Como es venta ocasional y no tiene domicilio ni residencia en Chile, la ganancia no constituye renta de fuente chilena y no tributa en Chile. Sin embargo, si esa misma holding realiza 12 operaciones de compra y venta de acciones chilenas en 18 meses por montos similares, el SII podría determinar que constituye establecimiento permanente por actividad habitual de trading, gravando las ganancias con impuesto adicional del 35% sobre la renta efectiva.

Resumen oficial SII

Enajenación de acciones de una sociedad anónima pertenecientes a una compañía domiciliada en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d4db1346-c35e-45d6-88eb-b35b66da8ef2&nombreDocumento=2864-10_12_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf