Oficio N° 2929 · IVA · 17/12/2020

Sondaje minero tributa en Primera Categoría y no paga IVA por ser actividad extractiva

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a las – Art. 20. N°3 – Oficios N° 429, de 1981 y N° 2469, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII ratifica que las actividades de sondaje minero constituyen una actividad extractiva de la minería, por lo que tributan en Primera Categoría del Impuesto a la Renta y quedan exentas de IVA conforme al artículo 12 letra E N°3 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas que prestan servicios de sondaje y exploración minera, empresas mineras que contratan estos servicios, y contadores que deben clasificar correctamente la tributación de operaciones de exploración y perforación en el sector minero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El sondaje minero está afecto a IVA? → No, está exento de IVA por ser considerado parte de la actividad extractiva minera. - ¿En qué categoría de renta tributa el sondaje minero? → Tributa en Primera Categoría como actividad extractiva, no como servicio. - ¿Qué norma establece la exención de IVA? → El artículo 12 letra E N°3 del DL 825, que exime los ingresos de la actividad minera. - ¿Este criterio es nuevo o ratifica uno anterior? → Ratifica el criterio del Oficio N°429 de 1981, manteniéndolo vigente por 39 años. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia con servicios genéricos:** aunque el sondaje implica trabajo técnico especializado, se considera actividad extractiva y no prestación de servicios, determinando su tratamiento tributario especial. - **Aplica solo a sondaje con fines mineros:** la exención de IVA y clasificación en Primera Categoría rige únicamente cuando la perforación se realiza para exploración o extracción mineral, no para otros fines como obras civiles o exploración de agua. - **Consecuencia en crédito fiscal:** las empresas de sondaje minero no declaran débito fiscal IVA por sus servicios, pero tampoco pueden recuperar crédito fiscal de sus adquisiciones relacionadas con esta actividad exenta. - **Vigencia administrativa extendida:** este oficio confirma expresamente la vigencia de un criterio de 1981, eliminando incertidumbre sobre cambios interpretativos en cuatro décadas de operación del impuesto. **Ejemplo práctico:** Una empresa de sondajes realiza perforaciones exploratorias para una minera por un contrato de 80.000.000 de pesos. Al emitir la factura, no agrega IVA (no cobra 95.200.000), sino que factura los 80.000.000 directos como ingreso exento. En su declaración de renta, registra estos ingresos en Primera Categoría como actividad minera extractiva. Si la misma empresa realizara sondajes para un proyecto inmobiliario buscando napas de agua, esos servicios sí tributarían IVA por no calificar como actividad minera.

Resumen oficial SII

Solicita ratificar criterio contenido del Oficio N° 429 de 1981, sobre actividades de sondaje minero

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=696dc8f6-584c-4704-86cc-20c1e5799242&nombreDocumento=2929-2020+GE+164.154+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf