Oficio N° 2933 · RENTA · 17/12/2020

Profesionales independientes sin empresa no pueden deducir sueldo empresarial

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 Inciso cuarto N° 6, art. 42 N° 1 y N° 2 y art. 50

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los profesionales que obtienen rentas de segunda categoría por servicios personales no pueden deducir sueldo empresarial como gasto, ya que este beneficio aplica exclusivamente a empresarios individuales que tributan en primera categoría. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes que tributan en segunda categoría (médicos, abogados, arquitectos, contadores, etc.) que prestan servicios personales sin organizar una empresa formal, y que podrían considerar deducir remuneraciones propias como gasto tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un profesional independiente deducir sueldo empresarial como gasto? → No, solo si organiza una empresa y tributa en primera categoría. - ¿Qué artículo regula la deducción del sueldo empresarial? → El artículo 31 inciso cuarto N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Qué tipo de contribuyentes SÍ pueden deducir sueldo empresarial? → Empresarios individuales que tributan en primera categoría por rentas empresariales. - ¿Qué diferencia hay entre rentas de primera y segunda categoría para este efecto? → Primera categoría: rentas del capital/empresa. Segunda: rentas del trabajo personal. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza de la renta determina la deducción:** el sueldo empresarial solo es gasto cuando la actividad genera rentas de primera categoría (capital), no de segunda (trabajo personal). - **Organizar una empresa cambia el régimen tributario:** si el profesional constituye una SpA o EIRL que presta los servicios, podría tributar en primera categoría y entonces sí deducir sueldo empresarial. - **El artículo 42 N° 1 y N° 2 establece qué son rentas de segunda categoría:** sueldos, honorarios y remuneraciones por servicios personales, donde el sueldo empresarial no califica como gasto deducible. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** profesionales que declaran sueldo empresarial en boletas de honorarios o declaraciones de segunda categoría enfrentan glosas y recálculo de impuestos con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un abogado independiente factura honorarios por 60.000.000 de pesos anuales tributando en segunda categoría. Decide deducir 12.000.000 como sueldo empresarial para reducir su base imponible. El SII rechaza la deducción porque sus ingresos son rentas del trabajo personal (art. 42 N° 2), no empresariales. Si el mismo abogado constituye una SpA que presta servicios legales y tributa en primera categoría generando rentas empresariales, entonces sí podría deducir hasta 1 UTA mensual (aproximadamente 7.200.000 anuales en 2020) como sueldo empresarial según el art. 31 inc. 4 N° 6.

Resumen oficial SII

Consulta si sueldo empresarial es aceptado como gasto para un profesional de segunda categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c8088e4c-0e50-43ef-8f04-d0c5b157296f&nombreDocumento=2933-17_12_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf