Oficio N° 2998 · IVA · 21/12/2020

Servicios médicos y educacionales por plataforma digital no pagan IVA si cumplen exención legal

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2 y art. 13 N° 4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios médicos y educacionales prestados mediante plataformas digitales mantienen su exención de IVA siempre que cumplan los requisitos del artículo 13 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, siendo irrelevante el medio tecnológico utilizado para su prestación. **¿A quién le importa esto?** Profesionales de la salud (médicos, psicólogos, kinesiólogos) y educadores (profesores, tutores) que prestan servicios a través de plataformas digitales, aplicaciones móviles o sitios web, y necesitan determinar si deben facturar con IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios médicos por videollamada pagan IVA? → No, si el profesional cumple los requisitos de exención del art. 13 N° 4: título universitario y prestación personal. - ¿El medio digital afecta la exención de IVA? → No, la plataforma tecnológica es irrelevante; lo relevante es la naturaleza del servicio profesional prestado. - ¿Qué servicios educacionales quedan exentos? → Aquellos prestados personalmente por profesionales con título universitario en enseñanza, conforme al art. 13 N° 4. - ¿La plataforma intermediaria debe cobrar IVA? → Sí, si cobra comisión por intermediación, ese servicio tecnológico está afecto a IVA según el art. 2 N° 2. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende de la naturaleza del servicio, no del medio de prestación:** un médico que atiende por Zoom mantiene la exención exactamente igual que si atendiera presencialmente, siempre que cumpla los requisitos legales. - **Requisitos copulativos para la exención:** el profesional debe tener título universitario en el área respectiva y prestar el servicio personalmente; si subcontrata o delega, pierde la exención. - **Diferencia crítica entre servicio profesional y servicio de plataforma:** la atención médica o educacional está exenta, pero la comisión que cobra la plataforma tecnológica por intermediar sí está afecta a IVA. - **Riesgo de confusión con servicios híbridos:** si el profesional vende acceso a contenidos grabados o cursos pregrabados en vez de prestar servicio directo, podría perder la exención por no cumplir el requisito de prestación personal. **Ejemplo práctico:** Una psicóloga titulada atiende pacientes mediante videollamadas por plataforma Zoom, cobrando 40.000 pesos por sesión. Su servicio está exento de IVA porque cumple con el art. 13 N° 4: tiene título universitario y presta personalmente la atención profesional. Sin embargo, si usa una plataforma intermediaria chilena que cobra 15% de comisión (6.000 pesos) por gestionar las citas, esa comisión SÍ está afecta a IVA porque constituye un servicio tecnológico de intermediación distinto del servicio profesional de salud.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de servicios médicos y educacionales, prestados mediante plataformas digitales, respecto del IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0544bb7a-d6e5-4b90-9bc0-0af9a828db3e&nombreDocumento=2998-21_12_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf