Oficio N° 432 · IVA · 27/02/2020

Cánones y licencias pagados por importador aumentan la base imponible del IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8°, Letra a), Art. 12, Letra e), N° 7

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los cánones y derechos de licencia pagados por el importador como condición de venta de las mercancías importadas deben agregarse al valor en aduana y por tanto aumentan la base imponible del IVA de importación, según el Acuerdo de Valoración de la OMC y el artículo 12 letra e) N°7 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Importadores que pagan regalías, cánones o derechos de licencia relacionados con las mercancías importadas (uso de marcas, patentes, know-how, diseños), especialmente cuando estos pagos son condición impuesta por el vendedor extranjero para concretar la venta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los cánones y licencias se incluyen en la base del IVA de importación? → Sí, cuando son condición de venta de las mercancías y no están ya incluidos en el precio pagado. - ¿Qué normativa obliga a este ajuste de valor? → El Acuerdo de Valoración de la OMC (artículo 8.1.c) y el artículo 12 letra e) N°7 del DL 825. - ¿Qué tipos de cánones deben agregarse al valor aduanero? → Regalías por uso de marcas, patentes, diseños, know-how y derechos de autor relacionados con las mercancías importadas. - ¿Cuándo NO se agregan estos pagos a la base imponible? → Cuando ya están incorporados en el precio facturado o no son condición impuesta por el vendedor. **Lo que debes tener claro:** - **La condición de venta es determinante:** solo se agregan al valor aduanero los cánones que el vendedor exige como requisito para realizar la venta, no cualquier pago de licencia que haga el importador. - **Aplicación retroactiva del Acuerdo OMC:** Chile incorporó el Acuerdo de Valoración en 1995, por lo que esta obligación de ajuste del valor aduanero rige desde esa fecha para todas las importaciones con cánones condicionados. - **Doble impacto tributario:** el ajuste al valor aduanero aumenta tanto los derechos arancelarios como la base imponible del IVA, lo que puede incrementar significativamente el costo final de importación. - **Riesgo de fiscalización diferida:** muchos importadores no declaran estos ajustes espontáneamente, exponiéndose a fiscalizaciones aduaneras que pueden detectar contratos de licencia y exigir diferencias de IVA con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena importa 1.000 smartphones desde China por USD 100.000 CIF. Adicionalmente, paga USD 15.000 anuales a la marca extranjera por derecho de uso de la marca registrada, siendo esta regalía condición contractual para poder comprar los productos. El importador debe agregar USD 15 por unidad (USD 15.000/1.000) al valor aduanero declarado, incrementando la base imponible del IVA de USD 100.000 a USD 115.000. Si el tipo de cambio es $800, el IVA adicional sería 19% sobre $12.000.000 = $2.280.000 extra que debe pagarse en aduana, más el aumento proporcional de aranceles.

Resumen oficial SII

Ajustes al valor de las mercancías importadas, por el pago de cánones y derechos de licencia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9bf43982-2a13-402e-9ac4-b1791226c93c&nombreDocumento=0432-2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf