Oficio N° 433 · IVA · 27/02/2020

Artículo 27 bis no se aplica a IVA de importaciones

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 27 bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 27 bis de la Ley de IVA, que otorga crédito especial a empresas constructoras, no se aplica al IVA soportado en importaciones de bienes, solo al IVA de operaciones internas gravadas con el impuesto. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que importan materiales de construcción y que aplican o pretenden aplicar el crédito especial del artículo 27 bis de la Ley de IVA sobre el IVA pagado en la importación de dichos bienes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El artículo 27 bis aplica al IVA pagado en importaciones? → No, solo aplica al IVA soportado en operaciones internas. - ¿Qué IVA cubre el crédito especial de constructoras? → El IVA recargado en facturas por compras y servicios en Chile. - ¿Pueden las constructoras recuperar el IVA de importaciones? → Sí, pero mediante el crédito fiscal normal del artículo 23, no el 27 bis. - ¿Por qué no aplica a importaciones el artículo 27 bis? → Porque el artículo menciona expresamente IVA 'recargado' en facturas, no el de aduanas. **Lo que debes tener claro:** - **El artículo 27 bis es explícito en su alcance:** solo permite usar como crédito el IVA que conste en facturas recibidas, excluyendo por redacción expresa el IVA de importaciones. - **Las importaciones tributan bajo el artículo 8 de la Ley de IVA:** este impuesto se recupera vía crédito fiscal general del artículo 23, no mediante el crédito especial de constructoras. - **No confundir crédito especial con crédito fiscal normal:** el 27 bis es un beneficio adicional para constructoras sobre IVA interno; las importaciones siguen el régimen común de recuperación. - **Riesgo de uso indebido del crédito:** utilizar el artículo 27 bis para IVA de importaciones puede generar observaciones del SII y rechazo del crédito en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora importa cerámicos por 10.000.000 de pesos, pagando 1.900.000 de IVA en aduana. Adicionalmente compra cemento en Chile por 5.000.000 más 950.000 de IVA recargado en factura. La constructora solo puede aplicar el artículo 27 bis sobre los 950.000 de IVA del cemento comprado en Chile. Los 1.900.000 de IVA de la importación se recuperan exclusivamente mediante el crédito fiscal normal del artículo 23, no bajo el régimen especial de constructoras.

Resumen oficial SII

Aplicación del Artículo 27 bis del D.L. N° 825, a situación que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5a6cc9ec-977f-48af-8c01-5a235a2a2f72&nombreDocumento=0433-2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf