Oficio N° 476 · RENTA · 06/03/2020

Intereses de cuenta corriente mercantil se deducen solo si constan en extracto

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 2 y art. 31 N° 1 – Código de Comercio, art. 602

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses pactados en un contrato de cuenta corriente mercantil son deducibles como gasto tributario solo si constan en el extracto trimestral que debe remitir el acreedor al deudor según el artículo 602 del Código de Comercio, independiente del pacto contractual. **¿A quién le importa esto?** Empresas que mantienen cuentas corrientes mercantiles con proveedores o acreedores, especialmente aquellas que pactan intereses sobre saldos deudores y necesitan respaldar la deducción de estos gastos financieros en su declaración de renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Basta el contrato para deducir intereses de cuenta corriente mercantil? → No, deben constar además en el extracto trimestral del artículo 602 del Código de Comercio. - ¿Qué documento acredita el gasto por intereses ante el SII? → El extracto trimestral remitido por el acreedor al deudor donde consten los intereses devengados. - ¿Los intereses verbales o contractuales sin extracto son deducibles? → No, la formalidad mercantil del extracto es requisito copulativo para la deducibilidad tributaria. - ¿Quién debe emitir el extracto de cuenta corriente mercantil? → El acreedor (quien lleva la cuenta) debe remitirlo al deudor trimestralmente según el Código de Comercio. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito formal copulativo:** no basta probar que se pactaron intereses contractualmente; sin extracto trimestral del artículo 602 del Código de Comercio, el gasto es rechazado tributariamente aunque sea real. - **Diferencia con intereses bancarios:** mientras los intereses de créditos bancarios se acreditan con certificados anuales, los de cuenta corriente mercantil requieren extracto trimestral del acreedor comercial. - **Riesgo en relaciones proveedor-cliente:** muchas empresas pactan intereses moratorios o de financiamiento con proveedores pero no exigen el extracto formal, perdiendo la deducción sin saberlo. - **Carga probatoria sobre el deudor:** aunque el acreedor debe emitir el extracto, el deudor que quiere deducir el gasto debe solicitarlo y conservarlo como respaldo ante fiscalizaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora mantiene cuenta corriente mercantil con su proveedor principal, pactando interés del 1,2% mensual sobre saldos deudores superiores a 60 días. Durante 2019 acumuló 8.500.000 de pesos en intereses según sus registros contables y el contrato firmado. Sin embargo, el proveedor nunca emitió extractos trimestrales formales. Al ser fiscalizada, el SII rechaza la deducción completa de esos 8,5 millones porque no constan en extractos del artículo 602 del Código de Comercio, pese a existir el contrato y los pagos. Si el proveedor hubiera remitido extractos trimestrales detallando los intereses, el gasto habría sido plenamente aceptado.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de los intereses en un contrato de cuenta corriente mercantil.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=92d7367b-6989-40d2-96ed-4715926c887d&nombreDocumento=476-06_03_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf