Oficio N° 496 · IVA · 09/03/2020

Venta de carteras de clientes desde el extranjero no paga IVA en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 2 N° 1 y 2 y art. 8 letra h)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La transferencia de activos intangibles denominados 'oportunidades de negocios' desde una sociedad estadounidense a una sociedad chilena relacionada no constituye hecho gravado con IVA, porque la vendedora extranjera no es vendedor habitual en Chile ni realiza actividades comerciales en territorio nacional. **¿A quién le importa esto?** Sociedades chilenas que adquieren carteras de clientes, bases de datos comerciales u 'oportunidades de negocio' desde matrices o relacionadas extranjeras, especialmente en operaciones de reestructuración corporativa o transferencia de activos intangibles desde el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Paga IVA la venta de 'oportunidades de negocios' desde el extranjero a Chile? → No, si el vendedor extranjero no es vendedor habitual en Chile ni tiene establecimiento permanente aquí. - ¿Qué se entiende por 'oportunidades de negocios' para efectos tributarios? → Carteras de clientes, contactos comerciales y relaciones de negocio susceptibles de generar ingresos futuros. - ¿Importa que vendedor y comprador sean sociedades relacionadas? → No afecta la calificación del IVA, que depende de si el vendedor es habitual en Chile, no de la vinculación. - ¿Cuándo un vendedor extranjero sí pagaría IVA en esta operación? → Si realiza ventas habituales en Chile o tiene establecimiento permanente que ejecute la operación. **Lo que debes tener claro:** - **El domicilio del vendedor es determinante:** una sociedad domiciliada en EE.UU. sin operaciones habituales en Chile no califica como vendedor para efectos del artículo 2 N°1 de la Ley de IVA, aunque el comprador sea chileno. - **La naturaleza del activo no cambia la regla:** aunque se trate de activos intangibles valiosos como carteras de clientes, si la venta no cumple los requisitos de habitualidad en territorio chileno, queda fuera del IVA. - **Diferencia con servicios transfronterizos:** esta operación es venta de activo (art. 2 N°1), no prestación de servicio (art. 2 N°2 ni art. 8 letra h), por lo que no aplican reglas de utilización en Chile. - **Riesgo en operaciones inversas:** si la sociedad chilena vendiera estos mismos activos a futuro, sí tributaría IVA por ser vendedor habitual domiciliado en Chile, generando asimetría tributaria en reestructuraciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una sociedad matriz estadounidense transfiere a su filial chilena una cartera de 150 clientes corporativos valorizada en USD 2.000.000, denominada 'oportunidades de negocios', como parte de una reorganización regional. La matriz no tiene oficina en Chile ni realiza ventas habituales en territorio nacional. La operación no genera IVA porque el vendedor (sociedad de EE.UU.) no cumple el requisito de habitualidad del artículo 2 N°1. Si dos años después la filial chilena vendiera esa misma cartera a un tercero por USD 3.000.000, esa segunda venta sí pagaría IVA porque ahora el vendedor es habitual en Chile.

Resumen oficial SII

Enajenación del activo denominado “oportunidades de negocios” por una sociedad domiciliada en EE.UU. a una sociedad chilena relacionada.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=093fdb02-8ecc-4f86-b7e8-13db9e5784b1&nombreDocumento=496-09_03_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf