Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 12, art. 17 N° 9 y art. 20 N° 5 – Ley N° 20.241, art. 5, art. 18 y art. 21 – Circ. N° 19 de 2013
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una empresa chilena puede acceder a las franquicias tributarias de la Ley 20.241 para proyectos de investigación y desarrollo aunque su matriz extranjera haya cofinanciado parcialmente el proyecto, siempre que el gasto efectivo sea asumido por la entidad local. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas con casa matriz en el extranjero que desarrollan proyectos de investigación y desarrollo (I+D) susceptibles de acogerse a las franquicias de la Ley 20.241, especialmente cuando la matriz aporta fondos o recursos para cofinanciar estos proyectos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa chilena usar la franquicia de I+D si su matriz extranjera cofinancia el proyecto? → Sí, el cofinanciamiento de la matriz no impide acogerse a las franquicias tributarias. - ¿Qué condición debe cumplir el gasto para calificar a la franquicia? → El gasto debe ser efectivamente asumido y pagado por la empresa chilena, según artículo 12 de la LIR. - ¿El aporte de la matriz se considera ingreso tributable para la filial chilena? → Depende de la naturaleza del aporte: puede ser ingreso operacional, aporte de capital o préstamo según el caso. - ¿Qué artículos de la Ley 20.241 establecen las franquicias aplicables? → Los artículos 5, 18 y 21 que regulan crédito tributario, depreciación acelerada y otras deducciones. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio clave es quién asume el gasto:** la empresa chilena debe efectivamente incurrir en el desembolso para que el gasto califique bajo el artículo 12 de la LIR, independiente del origen de los fondos. - **La naturaleza del aporte de la matriz importa:** según cómo se estructura el financiamiento (operacional, capitalización o préstamo), varían las consecuencias tributarias para la filial, aunque no afectan la franquicia misma. - **Aplica a todas las franquicias de la Ley 20.241:** el cofinanciamiento externo no excluye ni el crédito tributario del 35% (artículo 5), ni la depreciación acelerada (artículo 18), ni las deducciones especiales (artículo 21). - **Riesgo de confusión con gastos no deducibles:** empresas pueden creer erróneamente que cualquier financiamiento externo descalifica el proyecto, perdiendo beneficios tributarios válidos por exceso de cautela o mala asesoría. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena filial de una multinacional farmacéutica recibe USD 500.000 de su matriz para desarrollar un proyecto de I+D sobre nuevos compuestos. La filial chilena gasta efectivamente estos fondos más USD 300.000 propios (total USD 800.000) en investigadores locales, equipamiento y materiales. Puede acogerse al crédito tributario del 35% sobre los USD 800.000 gastados, siempre que ella asuma contablemente el gasto. La excepción: si la matriz factura directamente los servicios de I+D sin que la filial chilena registre el gasto como propio, entonces esa porción no califica para la franquicia.
Resumen oficial SII
Posibilidad de acogerse a las franquicias tributarias de la N° 20.241 cuando el contribuyente local ha recibido financiamiento parcial del proyecto de investigación y desarrollo, de su matriz extranjera.