Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sociedades que tributan en base a renta efectiva para efectos del IDPC, aunque estén exentas de IVA, deben acreditar sus gastos cumpliendo todos los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que la exención de IVA les libere de las normas de acreditación tributaria. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que tributan en base a renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, particularmente aquellas cuyos giros están exentos de IVA (como servicios educacionales, de salud o financieros) que deben acreditar sus gastos para efectos del Impuesto de Primera Categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La exención de IVA releva del cumplimiento del artículo 31 de la LIR? → No, son normas independientes: la exención de IVA no exime de acreditar gastos según el artículo 31. - ¿Qué deben acreditar las sociedades exentas de IVA para deducir gastos? → Deben cumplir todos los requisitos del artículo 31: necesidad, efectividad, documentación y contabilización. - ¿Afecta la exención de IVA al tipo de documentación tributaria requerida? → No, deben mantener documentación respaldatoria completa independientemente de su situación frente al IVA. - ¿Qué impuesto determina la obligación de acreditar gastos según artículo 31? → El régimen de tributación en IDPC bajo renta efectiva, no la situación frente al IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Independencia entre regímenes tributarios:** la exención de IVA opera en el ámbito de impuestos indirectos, mientras que el artículo 31 de la LIR regula la deducción de gastos en la determinación de la renta líquida imponible para IDPC, siendo ambos sistemas independientes. - **Requisitos de acreditación permanecen inalterados:** necesidad del gasto para producir la renta, efectividad de la erogación, documentación fehaciente y contabilización oportuna deben cumplirse íntegramente sin importar la situación frente al IVA. - **Error común de interpretación:** algunos contribuyentes asumen equivocadamente que al estar exentos de IVA tienen requisitos de acreditación más flexibles, lo cual carece de fundamento legal y puede derivar en rechazos de gastos en fiscalización. - **Riesgo en fiscalizaciones:** el SII puede rechazar gastos no adecuadamente acreditados independientemente de la exención de IVA, afectando la determinación de la renta líquida imponible y generando diferencias de impuesto, reajustes e intereses. **Ejemplo práctico:** Una sociedad que presta servicios educacionales (exentos de IVA según artículo 12 letra E N° 10 del DL 825) tributa en Primera Categoría bajo renta efectiva determinada por contabilidad completa. Durante el año comercial 2019 registra gastos en arriendo de oficinas por 24.000.000 de pesos y honorarios a profesores por 48.000.000 de pesos. Aunque sus ingresos están exentos de IVA, debe acreditar estos gastos con contratos de arriendo vigentes, boletas de honorarios timbradas y comprobantes de pago, y contabilizarlos oportunamente en el ejercicio correspondiente para que sean deducibles según artículo 31 de la LIR. La exención de IVA no modifica en absoluto estos requisitos de acreditación para efectos del IDPC.
Resumen oficial SII
Solicita pronunciamiento sobre acreditación de gastos de sociedad que tributa en base a renta efectiva en IDPC estando exenta de IVA.