Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 25 y art. 42 N° 1 – D.L. N° 3.500 de 1980, art. 18 – D.F.L. N° 1 del M. de Salud de 2006, Art. 187
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las devoluciones de excedentes de cotización que las ISAPRE efectúan a sus afiliados no constituyen renta para efectos tributarios, porque representan el retorno de fondos propios del trabajador que excedieron su consumo en salud. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes e independientes afiliados a ISAPRE que reciben devoluciones de excedentes de cotización, contadores que liquidan rentas de trabajadores con planes de salud privados, y empleadores que deben informar estos pagos en certificados de renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los excedentes de cotización devueltos por ISAPRE pagan impuesto a la renta? → No, porque son devolución de fondos propios del afiliado, no constituyen incremento patrimonial. - ¿Qué naturaleza tienen estos excedentes según el SII? → Son cotizaciones que excedieron el uso efectivo en salud y se devuelven sin generar renta gravable. - ¿Qué artículos de la Ley de Renta respaldan esta no gravabilidad? → El artículo 17 N° 25 y el artículo 42 N° 1, junto con el artículo 18 del D.L. 3.500 y artículo 187 del D.F.L. N° 1. - ¿Aplica esta regla a todos los afiliados a ISAPRE? → Sí, tanto trabajadores dependientes como independientes que reciban devolución de excedentes. **Lo que debes tener claro:** - **La devolución no es ingreso nuevo sino restitución:** el excedente devuelto corresponde a cotizaciones que el afiliado pagó y no utilizó en prestaciones de salud, por lo que no hay ganancia ni incremento patrimonial gravable. - **Diferencia con bonificaciones o prestaciones adicionales:** si la ISAPRE entrega bonos, subsidios o prestaciones que no sean simple devolución de cotizaciones excedentes, esos beneficios podrían tener tratamiento tributario distinto según su naturaleza. - **Implicancia en certificados de renta:** los empleadores no deben incluir estos excedentes devueltos como renta gravable en el formulario 1887 ni en las declaraciones anuales de sus trabajadores. - **Riesgo de confusión con otros retiros de fondos previsionales:** este criterio aplica solo a excedentes de cotización de salud devueltos por ISAPRE, no a retiros de fondos de pensiones ni otros instrumentos previsionales que tienen regímenes tributarios específicos. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente afiliado a una ISAPRE cotiza mensualmente 120.000 pesos por su plan de salud. Durante el año calendario, sus gastos en prestaciones médicas suman 1.200.000 pesos, mientras sus cotizaciones totalizaron 1.440.000 pesos. La ISAPRE le devuelve 240.000 pesos como excedente de cotización. Ese monto de 240.000 pesos no se incluye en la base imponible de impuesto único de segunda categoría ni en su renta líquida imponible anual, porque representa cotizaciones propias que no se consumieron en salud. Si en lugar de devolución la ISAPRE le otorgara un bono de 100.000 pesos por adherir a un programa de prevención, ese bono sí podría constituir renta gravable al ser un beneficio adicional.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de la devolución de excedentes de cotización por la ISAPRE a sus afiliados.