Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Ord. N° 833 de 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las indemnizaciones pagadas a exejecutivos que renunciaron voluntariamente solo son deducibles como gasto tributario si tienen origen en una obligación legal o contractual previa; los pagos discrecionales sin causa obligatoria no cumplen el requisito de necesidad del artículo 31 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas que desvinculan ejecutivos mediante renuncias voluntarias y evalúan pagar compensaciones económicas, especialmente aquellas que pactan indemnizaciones fuera del marco legal laboral o sin cláusulas contractuales previas que las respalden. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles las indemnizaciones voluntarias a ejecutivos renunciados? → No, solo si tienen fundamento legal o contractual previo. - ¿Qué requisitos debe cumplir una indemnización para ser gasto aceptado? → Debe ser necesaria para producir la renta, estar pagada o adeudada, y no clasificar como gasto rechazado. - ¿Qué pasa si la indemnización se paga sin obligación previa? → Se considera liberalidad y queda sujeta al artículo 33 N°1 como gasto rechazado. - ¿El carácter de ejecutivo cambia el tratamiento tributario? → No, la deducibilidad depende del origen obligatorio del pago, no del cargo. **Lo que debes tener claro:** - **Necesidad del gasto es el criterio determinante:** aunque el pago esté relacionado con el negocio, si no existe obligación legal o contractual previa que lo justifique, no se considera necesario para producir la renta según el artículo 31 inciso 1° de la LIR. - **Indemnizaciones discrecionales califican como liberalidad:** los pagos realizados por mera voluntad del empleador, sin fundamento en ley o contrato, quedan sujetos al artículo 33 N°1 como gastos rechazados y pueden generar base imponible adicional. - **La documentación contractual es clave:** cláusulas de indemnización por renuncia anticipada o pagos por no competencia deben estar pactadas antes de la desvinculación para que el SII reconozca su deducibilidad. - **Riesgo de recalificación en fiscalizaciones:** empresas que paguen indemnizaciones sin respaldo contractual enfrentan ajustes tributarios, agregados a la renta líquida imponible y potencial aplicación de impuesto único del 40% si se califican como retiros. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga 80.000.000 de pesos a su exgerente general que renunció voluntariamente, sin que existiera cláusula contractual ni obligación legal que justificara el pago. El SII rechaza la deducción completa por considerarla liberalidad, agregando 80.000.000 a la renta líquida imponible y aplicando el artículo 21 sobre la diferencia. En cambio, si el contrato de trabajo hubiera incluido una cláusula de indemnización por renuncia anticipada equivalente a 12 meses de remuneración (pactada al inicio de la relación laboral), el mismo pago de 80.000.000 sería deducible como gasto necesario.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de determinadas indemnizaciones pagadas por una empresa, a sus exejecutivos