Materia del oficio
Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Oficio N° 2393, de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagos anticipados (up-front) efectuados en virtud de un contrato que posteriormente se finiquita constituyen un gasto diferido que debe amortizarse durante el plazo original pactado en el contrato, no se deducen íntegramente en el ejercicio del finiquito ni en el del pago. **¿A quién le importa esto?** Empresas que han efectuado pagos anticipados o up-front en contratos de licencia, franquicia, distribución o similares que posteriormente fueron terminados anticipadamente o finiquitados, y que necesitan determinar el tratamiento tributario de esos desembolsos ya realizados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué sucede con el up-front pagado si el contrato se finiquita antes de su término? → Se mantiene como gasto diferido y se amortiza durante el plazo original del contrato, no en el año del finiquito. - ¿Puede deducirse todo el up-front restante al finiquitar el contrato? → No, debe seguir amortizándose en cuotas durante el plazo contractual original pactado inicialmente. - ¿Qué plazo se usa para amortizar: el efectivo o el original? → El plazo original pactado en el contrato, no el período efectivamente transcurrido hasta el finiquito. - ¿Aplica esta regla a cualquier tipo de pago anticipado? → Aplica específicamente a up-front vinculados a contratos con plazo determinado, no a adelantos simples. **Lo que debes tener claro:** - **El finiquito no habilita deducción inmediata:** aunque el contrato termine anticipadamente, el contribuyente no puede acelerar la deducción del saldo pendiente del up-front, debiendo mantener la amortización original. - **Diferencia con gastos activados normales:** mientras un activo físico puede generar pérdida por castigo al terminar su uso, el up-front contractual sigue rigiendo tributariamente por el plazo original pactado, no por la duración efectiva. - **Riesgo de rechazo por deducción anticipada:** contribuyentes que deduzcan el saldo total del up-front en el ejercicio del finiquito enfrentan glosas por gasto no acreditable o mal periodificado, con intereses y multas asociadas. - **Importancia de la documentación contractual:** el plazo de amortización depende estrictamente de lo pactado en el contrato original, por lo que cláusulas ambiguas o falta de plazo expreso pueden generar disputas sobre el período de deducción aplicable. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga un up-front de 120.000.000 de pesos en enero 2018 por una licencia de software con plazo de 5 años (60 meses), amortizando 2.000.000 mensuales. En diciembre 2019 (mes 24) finiquita el contrato por mutuo acuerdo, habiendo deducido 48.000.000 acumulados. Tratamiento incorrecto: deducir los 72.000.000 restantes en 2019. Tratamiento correcto: seguir amortizando 2.000.000 mensuales hasta completar los 60 meses originales (hasta diciembre 2022), aunque el contrato ya no exista.
Resumen oficial SII
Calificación como gasto diferido de los pagos por Up-front efectuados en virtud de un contrato posteriormente finiquitado.