Materia del oficio
Nuevo Texto – Art. 12, letra f) – Decreto Supremo N° 49 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Oficio N° 2185, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención de IVA del artículo 12 letra f) se aplica al valor total del contrato de construcción de viviendas sociales, incluyendo tanto el monto del subsidio habitacional como el aporte del beneficiario, sin necesidad de prorratear. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que celebran contratos para edificar viviendas económicas destinadas a sectores de escasos recursos, acogidas al D.S. N° 49 de 2011 del MINVU o normas similares que contemplan subsidios habitacionales del Estado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La exención de IVA cubre solo el monto del subsidio estatal? → No, cubre el valor total del contrato, incluyendo subsidio y aporte del beneficiario. - ¿Qué requisito debe cumplir la vivienda para aplicar la exención? → Debe destinarse a sectores de escasos recursos según normativa MINVU vigente. - ¿Se aplica la exención si el beneficiario aporta recursos propios? → Sí, la exención opera sobre el precio total sin importar el origen de los fondos. - ¿Qué decreto regula actualmente las viviendas sociales para esta exención? → El D.S. N° 49 de 2011 del MINVU y sus modificaciones posteriores. **Lo que debes tener claro:** - **No hay prorrateo de la exención:** el beneficio tributario se aplica al 100% del valor del contrato, sin distinguir entre el componente subsidiado y el aporte particular del beneficiario. - **Requisito de destino, no de financiamiento:** lo relevante es que la vivienda se destine a sectores de escasos recursos según normativa MINVU, independientemente de cómo se financie el precio total. - **Coherencia con Oficio N° 2185/2019:** este criterio confirma y extiende la interpretación previa del SII sobre la aplicación integral de la exención en contratos de construcción social. - **Riesgo de aplicación restrictiva:** algunas constructoras podrían creer erróneamente que deben facturar con IVA la porción no subsidiada, perdiendo el beneficio completo por desconocimiento del criterio oficial. **Ejemplo práctico:** Una constructora firma contrato para edificar una vivienda social valorada en $28.000.000. El beneficiario recibe un subsidio MINVU de $20.000.000 y aporta $8.000.000 de ahorro propio. La constructora no debe aplicar IVA sobre ninguna parte del contrato: ni sobre los $20.000.000 del subsidio ni sobre los $8.000.000 del aporte particular, quedando exenta del tributo en el precio total de $28.000.000.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar que el criterio contenido en Ord. N° 2185, de 23/8/2019, es aplicable a contratos de construcción celebrados por su representada.