Oficio N° 641 · RENTA · 27/03/2020

Reorganizaciones extranjeras no pagan Impuesto Adicional por ventas indirectas de activos chilenos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10 y art. 58 N° 3 – Circular N° 14 de 2014

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las reorganizaciones de grupos empresariales extranjeros que implican venta indirecta de activos situados en Chile están exentas de Impuesto Adicional cuando cumplen los requisitos de la Circular 14 de 2014, siempre que no exista remesa ni distribución efectiva de utilidades. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales extranjeros que realizan reorganizaciones corporativas internacionales que involucran sociedades extranjeras propietarias de activos o inversiones en Chile, particularmente en operaciones de reestructuración sin flujo efectivo de utilidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una reorganización extranjera que afecta activos chilenos paga Impuesto Adicional? → No, si cumple los requisitos de la Circular 14/2014 y no hay remesa efectiva. - ¿Qué condiciones debe cumplir la reorganización para estar exenta? → Debe haber continuidad económica, ausencia de distribución efectiva de utilidades y mantener la base tributaria. - ¿Aplica la exención si hay venta de acciones de sociedad extranjera con activos en Chile? → Sí, si la venta es parte de una reorganización sin remesa ni reparto real de utilidades. - ¿Qué artículos de la LIR sustentan esta exención? → Artículo 10 y artículo 58 N°3, interpretados según Circular 14 de 2014. **Lo que debes tener claro:** - **Venta indirecta no es automáticamente gravada:** la transferencia de acciones de una sociedad extranjera que posee activos en Chile no genera Impuesto Adicional si es parte de una reorganización corporativa legítima. - **Requisitos de la Circular 14/2014 son vinculantes:** debe existir continuidad del giro, mantención de bases tributarias, ausencia de distribución efectiva de rentas y propósito comercial válido, no meramente elusivo. - **Diferencia entre reorganización y distribución encubierta:** si la operación implica flujo efectivo de recursos o reparto disfrazado de utilidades, pierde la exención y queda afecta a Impuesto Adicional del 35%. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** debe acreditar documentalmente que la operación cumple todos los requisitos de reorganización y que no hubo distribución ni remesa efectiva de rentas al extranjero. **Ejemplo práctico:** Una matriz en Estados Unidos posee el 100% de HoldCo Panamá, que a su vez posee el 80% de OpCo Chile (activos por USD 10.000.000). La matriz vende HoldCo Panamá a otro grupo extranjero por USD 15.000.000. Esta venta indirecta de activos chilenos NO paga Impuesto Adicional si se realiza como reorganización corporativa donde: (1) el nuevo grupo mantiene la operación en Chile, (2) no se distribuyen las utilidades acumuladas de OpCo Chile, (3) se preserva la base tributaria original, y (4) existe propósito comercial genuino. Si en cambio HoldCo Panamá distribuyera USD 3.000.000 de utilidades de OpCo Chile antes de la venta, esa remesa sí pagaría Impuesto Adicional del 35% (USD 1.050.000).

Resumen oficial SII

Exención de Impuesto Adicional en la venta indirecta de activos situados en Chile en caso de reorganización de grupo empresarial extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2f69265c-f143-4ab1-ada2-547fedb027ee&nombreDocumento=641-27_03_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf